Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

para financiar el incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 03140-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto mensual del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública, a partir del mes de diciembre del presente año, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30680; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública Apruébese el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. En el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente ordinario de la Universidad Pública de similar categoría a tiempo completo.

Artículo 2.- Vigencia y características del incremento remunerativo El incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del mes de diciembre de 2017. El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y está afecto a cargas sociales. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del incremento de la remuneración establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, los docentes ordinarios de la Universidad Pública deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1593390-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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