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107 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 El Peruano / - En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y gravámenes, o en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación, para todas las modalidades, es el siguiente: 6.1. La presentación de la Solicitud de Regularización de Edi fi caciones se efectuará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Luis, previa veri fi cación en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza Municipal. 6.2. De la recepción del expediente, la Municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la veri fi cación administrativa (presentación de los requisitos), veri fi cación técnica (constatación de la edifi cación), elaboración del informe técnico respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación. 6.3. Efectuada la veri fi cación administrativa sin observaciones, se procederá a la veri fi cación técnica a través de la inspección ocular al predio, constatándose los planos presentados con la edi fi cación ejecutada y que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble, en la fecha de inicio de la obra o con los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar; y de ser conforme, se procederá a emitir la resolución correspondiente. 6.4. En caso de existir observaciones en la veri fi cación administrativa y/o técnica, éstas serán comunicadas al administrado para la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 140º numeral 140.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y se archivará el presente procedimiento; sin embargo, de detectarse transgresiones a la normativa vigente y que no se cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes a aplicar. 6.5. De encontrarse conforme con la veri fi cación administrativa y técnica correspondiente, la Municipalidad procederá a expedir la Licencia de Regularización de Edifi cación en el plazo máximo de dos (02) días hábiles. CAPÍTULO III BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo 7º.- BENEFICIOS La persona natural o jurídica que solicite la Licencia de Regularización de Edi fi cación bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal, obtendrá los siguientes bene fi cios excepcionales: 7.1. Condonación del 60% de la multa por construir sin licencia municipal, el valor de la multa será calculada tomando como base el costo a la fecha de la edi fi cación actualizada por el índice de precios al consumidor, para las edi fi caciones consideradas bajo las Modalidades A y B conforme a la Ley Nº 29090. 7.2. Condonación del 50% de la multa por construir sin licencia municipal, el valor de la multa será calculada tomando como base el costo a la fecha de la edi fi cación actualizada por el índice de precios al consumidor, para las edi fi caciones consideradas bajo las Modalidades C y D conforme a la Ley Nº 29090. 7.3. Se permitirá una tolerancia hasta el 25% de área libre para edi fi caciones en vías de regularización, disminución del 5% y/o 10% según Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos. 7.4. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE, siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes. 7.5. En caso de edi fi caciones multifamiliares, el ancho libre de la escalera tendrán una tolerancia de 10%. Esta tolerancia deberá predominar en la mayor parte del recorrido. Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido anteriormente, se declarará la improcedencia. 7.6. Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas (50% + 1 de la cuadra donde se ubica el predio) que cuenten con retiros y volados, resultan técnicamente procedentes, debiendo presentar grá fi co referencial especi fi cando los predios que tienen retiros o volados con su respectiva memoria sustentatoria, lo que será veri fi cado mediante inspección ocular por personal técnico. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. En caso de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documento cierto. De no existir la referida consolidación, se declarará la improcedencia. 7.7. Cuando se trate de ampliaciones y remodelaciones de viviendas unifamiliares a multifamiliares o ampliaciones de viviendas multifamiliares y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este dé fi cit con la adquisición de los estacionamientos faltantes mediante escritura pública, los mismos que deberán estar ubicados en edi fi caciones que se encuentren dentro del radio de 700 metros, y en caso no se pueda cubrir el défi cit de estacionamiento se consignará pago por cada estacionamiento, la que se determinará en la Hoja de Liquidación al momento de la cancelación para la licencia de obra correspondiente, en atención a los siguientes casos: a.- Para las unidades inmobiliarias en vía de regularización en zonas residenciales: 1/2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b.- Para las unidades inmobiliarias en vía de regularización en zonas comerciales: 1.00 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 7.8. Todo administrado que cuente con una Multa Administrativa pendiente de pago o en proceso de reclamación “Por no contar con Licencia de Edi fi cación”, podrá solicitar la Anulación de la misma; para lo cual, presentará un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando la Resolución de Licencia de Regularización de Edi fi cación del predio en mención. Artículo 8º.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los siguientes supuestos: 8.1. Las edi fi caciones ejecutadas a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. 8.2. Las edi fi caciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edifi caciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edi fi cada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana. 8.3. Los predios con cargas inscritas ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; salvo que previamente proceda a levantarse antes de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza Municipal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (Reglamento de la Ley Nº 27157). 8.4. Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros. 8.5. Las edi fi caciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura. 8.6. Las edi fi caciones ubicadas en zonas de alto riesgo de desastres naturales, clasi fi cados así en el Plan de Desarrollo Urbano Distrital.