Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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- En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y gravámenes, o en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, para todas las modalidades, es el siguiente: 6.1. La presentación de la Solicitud de Regularización de Edificaciones se efectuará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Luis, previa verificación en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza Municipal. 6.2. De la recepción del expediente, la Municipalidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la verificación administrativa (presentación de los requisitos), verificación técnica (constatación de la edificación), elaboración del informe técnico respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 6.3. Efectuada la verificación administrativa sin observaciones, se procederá a la verificación técnica a través de la inspección ocular al predio, constatándose los planos presentados con la edificación ejecutada y que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble, en la fecha de inicio de la obra o con los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar; y de ser conforme, se procederá a emitir la resolución correspondiente. 6.4. En caso de existir observaciones en la verificación administrativa y/o técnica, éstas serán comunicadas al administrado para la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 140º numeral 140.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y se archivará el presente procedimiento; sin embargo, de detectarse transgresiones a la normativa vigente y que no se cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes a aplicar. 6.5. De encontrarse conforme con la verificación administrativa y técnica correspondiente, la Municipalidad procederá a expedir la Licencia de Regularización de Edificación en el plazo máximo de dos (02) días hábiles. CAPÍTULO III BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo 7º.- BENEFICIOS La persona natural o jurídica que solicite la Licencia de Regularización de Edificación bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal, obtendrá los siguientes beneficios excepcionales: 7.1. Condonación del 60% de la multa por construir sin licencia municipal, el valor de la multa será calculada tomando como base el costo a la fecha de la edificación actualizada por el índice de precios al consumidor, para las edificaciones consideradas bajo las Modalidades A y B conforme a la Ley Nº 29090. 7.2. Condonación del 50% de la multa por construir sin licencia municipal, el valor de la multa será calculada tomando como base el costo a la fecha de la edificación actualizada por el índice de precios al consumidor, para las edificaciones consideradas bajo las Modalidades C y D conforme a la Ley Nº 29090. 7.3. Se permitirá una tolerancia hasta el 25% de área libre para edificaciones en vías de regularización, disminución del 5% y/o 10% según Certificado de Parámetros Urbanísticos. 7.4. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE, siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes. 7.5. En caso de edificaciones multifamiliares, el ancho libre de la escalera tendrán una tolerancia de 10%. Esta tolerancia deberá predominar en la mayor parte del

recorrido. Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido anteriormente, se declarará la improcedencia. 7.6. Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas (50% + 1 de la cuadra donde se ubica el predio) que cuenten con retiros y volados, resultan técnicamente procedentes, debiendo presentar gráfico referencial especificando los predios que tienen retiros o volados con su respectiva memoria sustentatoria, lo que será verificado mediante inspección ocular por personal técnico. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. En caso de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documento cierto. De no existir la referida consolidación, se declarará la improcedencia. 7.7. Cuando se trate de ampliaciones y remodelaciones de viviendas unifamiliares a multifamiliares o ampliaciones de viviendas multifamiliares y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este déficit con la adquisición de los estacionamientos faltantes mediante escritura pública, los mismos que deberán estar ubicados en edificaciones que se encuentren dentro del radio de 700 metros, y en caso no se pueda cubrir el déficit de estacionamiento se consignará pago por cada estacionamiento, la que se determinará en la Hoja de Liquidación al momento de la cancelación para la licencia de obra correspondiente, en atención a los siguientes casos: a.- Para las unidades inmobiliarias regularización en zonas residenciales: 1/2 Impositiva Tributaria). b.- Para las unidades inmobiliarias regularización en zonas comerciales: 1.00 Impositiva Tributaria). en vía de UIT (Unidad en vía de UIT (Unidad

7.8. Todo administrado que cuente con una Multa Administrativa pendiente de pago o en proceso de reclamación "Por no contar con Licencia de Edificación", podrá solicitar la Anulación de la misma; para lo cual, presentará un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando la Resolución de Licencia de Regularización de Edificación del predio en mención. Artículo 8º.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los siguientes supuestos: 8.1. Las edificaciones ejecutadas a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano". 8.2. Las edificaciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edificaciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edificada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana. 8.3. Los predios con cargas inscritas ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; salvo que previamente proceda a levantarse antes de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza Municipal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (Reglamento de la Ley Nº 27157). 8.4. Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros. 8.5. Las edificaciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura. 8.6. Las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo de desastres naturales, clasificados así en el Plan de Desarrollo Urbano Distrital.

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