Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXIV - Nº 14306

NORMAS LEGALES
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 350-2017-EF.- Aprueban monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública 1 D.S. N° 351-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 3

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública
DECRETO SUPREMO Nº 350-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza, excepcionalmente, a partir del mes de diciembre de 2017, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública, cuyo monto y disposiciones complementarias de corresponder, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Informe N° 235-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone el monto del incremento de la remuneración mensual de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías de principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo; a partir del mes de diciembre del año fiscal en curso; asimismo, señala que en el caso de los docentes ordinarios en las categorías de principal, asociado y auxiliar, a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente universitario de similar categoría a tiempo completo; Que, a través del Informe N° 748-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles

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