Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC.

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si las personas que el mismo ciudadano presenta como testigos para los fines de su solicitud de Constancia de Posesión presentada mediante el antes señalado Exp. Nº 3498-2017, contenida en el Acta de Verificación de Posesión Efectiva que adjunta como medio probatorio, resultan ser los propietarios y/o posesionarios de los predios ahí señalados así como si dichos predios guardan colindancia con el predio en materia. Que, estando a las consideraciones antes señaladas, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en lo siguiente: 1. Que se ha configurado la Causal establecida en el literal e) de la Cláusula Sexta del Contrato de Promesas de Venta suscrito entre esta entidad y doña Carlota Casanova de Haltenhof, por lo cual debe declararse la reversión del indicado terreno a favor de la Municipalidad, estando acreditado además que la indicada beneficiaria no ha venido ejerciendo la posesión directa y permanente del indicado predio. 2. Que, está acreditado que a la fecha el indicado predio ha sido ocupado ilegalmente por terceras personas que pretenden atribuirse posesión directa y permanente del mismo por lo cual conforme a lo dispuesto en el Art. 65º de la Ley 30230 corresponde a la Municipalidad, a través de la Procuraduría Publica Municipal ejecutar las acciones pertinentes para su recuperación extrajudicial, debiendo al mismo tiempo disponerse a la Gerencia Municipal ejecutar las acciones administrativas ante COFOPRI y otras entidades públicas y privadas destinadas a coadyuvar la defensa del indicado bien. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA REVERSIÓN a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, del predio correspondiente a la Mz P Lote 3 de la Agrupación de Familias de La Planicie, por las consideraciones señaladas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER a la Procuraduría Pública Municipal de la entidad, ejecutar las acciones que resulten necesarias para la recuperación extrajudicial del predio señalado en el Artículo precedente, el cual ha sido ocupado ilegalmente, conforme consta de la Denuncia Policial efectuada ante la Comisaria de Punta Hermosa de fecha 09 de julio del 2017, cuya copia forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal ejecutar las acciones administrativas ante COFOPRI y otras entidades públicas y privadas destinadas a coadyuvar la defensa del predio correspondiente a la Mz P Lote 3 de la Agrupación de Familias de La Planicie. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1591925-1

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre del 2017, Informe Nº 051-2017-GDELMDR, de fecha 11 de octubre del 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 132-2017-SGALCDEyPE-GDEL-MDR de fecha 11 de octubre emitido por la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, Informe Nº 513-2017-GAJMDR de fecha 13 de octubre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en virtud al artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 350-MDR, se estableció la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito del Rímac; Que, el Centro Histórico del Rímac, se encuentra como miembro del selecto grupo de ciudades "Patrimonio Mundial", reconocida por la UNESCO, por lo cual el Estado en su integridad asume el compromiso de proteger y promover su patrimonio, que ya no es solo del Perú sino de toda la humanidad; Que, del Centro Histórico del Rímac el 27% pertenece al patrimonio monumental declarado por la UNESCO, teniéndose que los límites de la zona del patrimonio monumental son: Río Rímac, Jr. Castañeta, Paseo de las Aguas, La Alameda de los Descalzos, continúa por la calle Aramburú, Calle San Francisco Solano, cruza la Alameda de los Bobos hasta el Jirón Portugués, baja a la Calle Reforma y luego al Jr. Purús, bajando por el Jirón Trujillo se une con el Jr. Paita, por la mitad de la manzana, sigue por Jr. García Hurtado de Mendoza, Calle Catacaos, Jr. Casma hasta el Río Rímac; Que, mediante el Informe Nº 132-2017-SGALCDEyPEGDEL-MDR, de fecha 11 de octubre del 2017, la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, prevé la necesidad de implementar mayores medidas de seguridad y de responsabilidad social de las empresas ubicadas en la zona del patrimonio monumental, en protección a la vida y a la integridad física de los usuarios y turistas que acuden diariamente a estos establecimientos, y los vecinos de su entorno inmediato, garantizando así la seguridad ciudadana de la jurisdicción; por lo cual propone se incorpore el literal d) al artículo 3º de la Ordenanza Nº 350-MDR, referente a los establecimientos obligados a instalar un sistema de video vigilancia, el cual debería quedar redactado de la siguiente manera: "En el caso de los establecimientos comerciales con los giros señalados en el literal a), indistintamente de su área, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, ubicados en la zona del patrimonio monumental, los conductores se encuentran obligados a instalar un sistema de video vigilancia"; Que, mediante el Informe Nº 051-2017-GDEL-MDR, de fecha 11 de octubre del 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, opina favorablemente respecto de la incorporación propuesta por la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Ordenanza N° 350-MDR que estableció la obligatoriedad de implementar la instalación de sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios
ORDENANZA Nº 517-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC:

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