Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administración y de gobierno, con sujeción la ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, Artículo II del Título Preliminar; Que, mediante Expediente Nº 3498-2017 presentado el 31 de julio del presente año, don Cesar Manuel Eduardo Chávez Alvarez solicito Constancia de Posesión respecto del predio ubicado en la Mz. P Lt. 03 de la Urb. La Planicie, para los fi nes de formalizar su derecho de propiedad sobre dicho inmueble, alegando haber adquirido dicha propiedad de sus anteriores propietarios don Erick David Ameri Monsalve y Vanessa Jessica Vera García, conforme acredita con copia simple de un Contrato de Compra Venta de fecha 03 de noviembre del 2008; Que, con fecha 13 de septiembre del mismo año, mediante Expediente Nº 4224-2017 don Arnaldo Haltenhof Casanova señalando ser hijo de doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhof, formula oposición contra el tramite iniciado por don Cesar Manuel Eduardo Chávez Alvarez manifestando ser los legítimos propietarios del indicado bien; Que, en virtud a las peticiones antes señaladas, se ha veri fi cado que efectivamente con fecha 12 de mayo de 1989 la Municipalidad otorgó un Contrato de Promesa de Venta a favor de doña Carlota Casanova de Haltenhof respecto del predio correspondiente al Lote Nº 03 de la Mz. P de la Asociación La Planicie, otorgándose únicamente a su bene fi ciaria el derecho de uso del indicado predio conforme se señala en la Cláusula Cuarta del citado instrumento; Que, en la Cláusula Quinta del mismo instrumento se establecieron las condiciones para la adjudicación defi nitiva del terreno, señalándose entre otros en el literal b) la siguiente condición: “QUINTA:…..b) Edi fi car su vivienda en el terreno concedido en el plazo de 90 días a partir de la fi rma del presente contrato, cumpliendo con las disposiciones municipales que rigen al respecto.” Que, seguidamente, en el literal e) de la Cláusula Sexta del Contrato de Promesa de Venta se estableció como causal de rescisión del mismo, “no edi fi car en el plazo fi jado en el Art. 5º inc. b)”; Que, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato, se solicitó la información pertinente a las Sub Gerencias de Obras Privadas y de Catastro, para que den cuenta de la existencia de alguna Licencia de Edi fi cación respecto de dicho predio, y/o informen sobre la existencia de alguna edi fi cación de tipo vivienda sobre el mismo, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 151-2017-SGOCP-GDUCT/ MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que efectuada la búsqueda pertinente en la Base de datos y en los Archivos de dicha unidad orgánica, no se ha ubicado ningún Expediente de Licencia de Edi fi cación respecto al predio en mención; Que, por su parte, mediante Informe Nº 0207-A-2017- MDPH/GDUCT-SGC la Sub Gerencia de Catastro informa que efectuada la respectiva inspección ocular se constata que sobre el predio en mención existe una construcción precaria de 10 m2 de área, la cual por sus características y estado de conservación no puede ser considerada como habitable; Que, con fecha 27 de septiembre del año en curso se recepcionó el O fi cio Nº 1544-17-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-SUR-3-CPH-CEIPOL a través del cual se ha tomado conocimiento de la existencia de una Denuncia efectuada por el Delito contra el Patrimonio – Usurpación Agravada y otros Delitos Conexos, de cuyo tenor se desprende que la persona que ocupaba el predio materia del presente informe fue despojada de la posesión del mismo por terceras personas, hecho que se produjo el 08 de julio del año en curso según consta de la Copia Certi fi cada de la indicada denuncia; Que, a fi n de determinar la situación legal del predio en materia se remitieron todos los actuados recabados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual de la revisión y análisis de los mismos señala lo siguiente: a) El predio correspondiente al Lote 3 de la Mz. P de la Asociación la Planicie fue cedido en uso a favor de doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhof, mediante Contrato de Promesa de Venta celebrado el 12 de Mayo de 1989. Conforme a lo establecido en el literal b) de la Cláusula Quinta del instrumento antes señalado, la transferencia de la propiedad del referido inmueble a su bene fi ciaria se sujetó a la condición suspensiva de edi fi cación de una vivienda sobre dicho predio en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fi rma del contrato, plazo que conforme a lo previsto en el num. 1 del Art. 183º del Código Civil se computa por días naturales, por lo cual venció el 21 de agosto de 1989. b) Conforme a lo informado por las Sub Gerencias de Obras Privadas y de Catastro, se encuentra fehacientemente acreditado que la bene fi ciaria del contrato, no cumplió con las condiciones previstas en este para la adjudicación de fi nitiva del predio a su favor, confi gurándose por tanto la causal de REVERSIÓN DEL TERRENO AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD previsto en el literal e) de la Cláusula Sexta del mismo instrumento. c) Que, a raíz de los hechos que han dado lugar a la denuncia sobre usurpación que viene siendo investigada ante la 1ra. Fiscalía Provincial Penal de Lurín, así como del estado y condiciones actuales del terreno y de la edifi cación existente en él, se deprende a su vez que doña Carlota Casanova de Haltenhof, bene fi ciaria del derecho de uso del inmueble, no ha hecho posesión personal y directa sobre el indicado predio, aun cuando esta cuenta con Constancia de Posesión para Servicios Básicos Nº 70-2012-MDPH de fecha 01 de agosto del 2012, instrumento cuyo contenido a la fecha resulta dudoso, por cuanto de los antecedentes que dieron lugar al mismo se aprecia de un lado que la solicitud para obtener dicho Certi fi cado no fue suscrita directamente por la bene fi ciaria y que el Acta de Veri fi cación de Posesión Efectiva que sirvió de medio probatorio solo contiene la fi rma de 01 un vecino colindante. d) Asimismo, de la misma denuncia se desprende que a partir del 08 de julio del año en curso el predio en mención ha sido objeto de una ocupación ilegal por parte de la persona de Hubner Giovani Arévalo García, quien despojo a la persona que venía ejerciendo la posesión del indicado predio a nombre de doña Carlota Casanova de Haltenhof, estando pendiente de esclarecer ante el órgano correspondiente si el mismo ha cometido dicha ocupación ilegal en bene fi cio personal o de terceras personas. e) De los mismos documentos, se evidencia también el interés del ciudadano Cesar Manuel Eduardo Chavez Alvarez de que se le reconozca como legítimo propietario del predio en mención, siendo que este no goza de derecho real de propiedad y/o de posesión sobre el indicado inmueble, por cuanto de un lado, la pretendida transferencia de propiedad efectuada a su favor a través del Contrato de Compra Venta de fecha 03 de noviembre del 2008 resulta ine fi caz toda vez que los transferentes tampoco resultan ser propietarios del predio, no pudiendo venderse un bien del cual no se es dueño, con fi gurando en su lugar dicho acto Delito de Defraudación tipi fi cado en el Art. 197º del Código Penal, como Estelionato, así lo señala reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Cas. No. 1017-97-Puno, Casación No. 2988-99-Lima); y de otro lado, de acuerdo a las inspecciones oculares efectuadas por la Sub Gerencia de Catastro con fechas 23 y 30 de octubre, se encuentra veri fi cado que el indicado predio se encuentra inhabitado de lo que se desprende que el indicado ciudadano no hace posesión directa del referido inmueble no habiendo acreditado tampoco mediante ningún documento cierto haber estado en posesión del indicado predio desde la fecha posterior a la supuesta transferencia. Sin perjuicio de lo expuesto se ha solicitado a la Sub Gerencia de Catastro certi fi que