Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y Promoción del Empleo, puesto que constituyen medidas para garantizar la seguridad, paz y tranquilidad de los conductores de los establecimientos comerciales y de la población en general, derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Perú, además de incentivar el crecimiento económico y la formalización empresarial; Que, estando a la opinión favorable de las áreas técnicas competentes, de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su calidad de Órgano de Asesoramiento y, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL LITERAL D) AL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA 350-MDR QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- INCORPORAR el literal d), del artículo 3º de la Ordenanza 350-MDR, en los siguientes términos: "Artículo 3.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS. Están obligados a instalar un sistema de Video Vigilancia: d) En los casos de los establecimientos comerciales, con los giros señalados en el literal a), indistintamente de su área, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, ubicados en la zona del patrimonio monumental, los conductores se encuentran obligados a instalar un sistema de video vigilancia". Artículo Segundo.Los propietarios de establecimientos comerciales ubicados en zona del patrimonio monumental, conforme a lo dispuesto en el artículo primero, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1591939-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Proveído Nº 015-2017-GM/MDSJL de fecha 31 de octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 181-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 30 de octubre de 2017, Nº 406-2017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre de 2017, y Nº 612-2017-SGRH-GAF/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respectivamente, sobre aprobación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­ RIS, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la institución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, se establecen los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de las persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas; Que, el Título VII del Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, precisa cuales son los documentos de gestión que deberán ser elaborados por la Oficina de Recursos Humanos de las entidades públicas, indicando además el contenido mínimo de disposiciones que deben contener cada uno de ellos; Que, bajo este marco normativo la Subgerencia de Recursos Humanos mediante Informe Nº 612-2017-SGRH-GAF/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, presenta el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo sustento técnico ha sido verificado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en el Informe Nº 181-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 30 de octubre de 2017; Que, a través del memorándum Nº 2005-2017GAF/MDSJL del 30 de Octubre del 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas deriva a la Gerencia de Planificación para evaluación, el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señalando que el citado proyecto se constituirá en un documento de gestión que regulará las labores que desarrollarán funcionarios y servidores de esta Corporación Municipal; Que a través del memorándum Nº 327-2017-GP/ MDSJL de fecha 30 de Octubre del 2017, la Gerencia de Planificación remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta normativa sobre el Reglamento antes descrito, incluida la documentación sustentatoria que acompaña al expediente, otorgando su validez legal según se advierte del Informe Nº 406-2017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre de 2017, con lo que el referido instrumento de gestión se ajusta a lo dispuesto por el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, debiendo ser formalizado su aprobación para su difusión y aplicación correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6º del artículo 20º, concordado con el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2017

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