Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que restituye la vigencia de lo dispuesto en la infracción 09.9041 de la Línea de Tratamiento Paisajista del Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA
ORDENANZA Nº 458-MDA Ate, 28 de noviembre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre de 2017; visto el proyecto de Ordenanza que Restituye la Vigencia de lo Dispuesto en la Infracción 09.9041 de la Línea de Tratamiento Paisajista del Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA y Deroga la Ordenanza Nº 438MDA; el Informe Nº 072-2017 y Nº 076-2017/MDA-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 1196-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1964-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 3716-2017-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 09 de Octubre de 2016, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas la cual contempla el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, donde en el Lineamiento "Tratamiento Paisajista" se señala con Nº de infracción 09.9041 por "usar, destruir, vender, disponer, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fines ecológicos y otros", que contemplaba la medida complementaria de demolición y/o retiro y la medida provisional de retiro inmediato, cuya ejecución correspondía a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº438MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 05 de Mayo de 2017, modificó la infracción 09.9041 de la Línea de Tratamiento Paisajista del Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, precisándose que la ejecución de la media complementaria y la medida provisional estaría a cargo del Procurador Público Municipal al amparo de lo establecido en los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; Que, mediante Informe Nº 1005-2017-MDA/PPM, la Procuraduría Pública Municipal, informa a la Gerencia de Fiscalización y Control que en cumplimiento del procedimiento sancionador seguido contra la invasión ilegal en la parte de la Asociación de Vivienda Los Olivos de Ate, Grupo I del AAHH Horacio Zevallos, con la finalidad de ejecutar la medida complementaria de demolición y/o retiro establecido en la infracción Nº 099041 "por usar, destruir, vender, disponer, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaras intangibles con fines ecológicos y otros", tipificada en

la Ordenanza 416-MDA, modificada por la Ordenanza 438-MDA, procedió mediante Oficio Nº 105-2017-PPM/ MDA, a solicitar el apoyo policial para la ejecución de la medida ordenada en las resoluciones de sanciones, sin embargo, mediante constancia de enterado notificación de fecha 28.08.2017, la Comisaria de Huaycán, les comunica que la Oficina de Asesoría Legal de la Región Policial de Lima, señala que "lo solicitado debe efectuarse a través del ejecutor coactivo de la Municipalidad de Ate, ya que no corresponde efectuar el presente pedido a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, por cuanto se estaría tergiversando el sentido de la figura jurídica de la recuperación extrajudicial previsto en la Ley Nº 30230(...)"; Que, mediante Informe Nº 1546-2017-MDA/GFYCSGCOS, de fecha 20 de setiembre de 2017, respecto a la competencia para ejecutar la medida complementaria del código de infracción 09.9041 de la Ordenanza Nº 416-MDA, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, señala que la Procuraduría Pública Municipal de Ate es la competente para la ejecución de la medida complementaria del terreno sub Litis, ya que según los resultados de zonificación ésta es una Área PTP y al haber sido invadida de manera ilegal e incurrido los infractores en atención a lo prescrito en la Ordenanza Nº 438-MDA, código 09.9041, les corresponde aplicar la medida complementaria de retiro inmediato por la Procuraduría Pública Municipal; Que, mediante Informe Nº 063-2017-MDA/ MDA-GFC, de fecha 04.10.2017, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que la facultad para fiscalizar e imponer multa administrativa respecto a invasores por ocupación (habilitación y edificación) en áreas calificadas como zona de protección y tratamiento paisajista (PTP) está a cargo de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y la legitimidad para obrar sobre la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, corresponde a la Procuraduría Pública Municipal de conformidad con la Ley Nº 30230, sin embargo, la Ordenanza Nº 438-MDA, establece las unidades competentes para sancionar y ejecutar las medidas complementarias, existiendo controversia que traspasa hasta esta institución municipal respecto a qué unidad orgánica municipal debe ejecutar la medida complementaria de retiro; asimismo, que la competencia de retiro de invasores de la Procuraduría Municipal es desconocida por la Región Policial, por lo que el apoyo o auxilio policial no es otorgado por el ente policial; Que, mediante Informe Nº 1196-2017-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza 438-MDA especifica que la Procuraduría Municipal es la que ejecuta la medida complementaria de retiro de invasores ante la infracción 09.9041, en conformidad con la Ley Nº 30230; sin embargo, la Procuraduría Pública no necesita que se inicie un procedimiento sancionador para el cumplimiento de dicha norma, ya que de manera independiente debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, así como solicitar el auxilio policial correspondiente. En tal sentido recomienda y es de opinión que mediante ordenanza municipal se derogue la Ordenanza Nº 438-MDA y que se restituya la vigencia del texto inicial de infracción tipificada con código 09.9041 "por usar, destruir, vender, disponer, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaras intangibles con fines ecológicos y otros" contenido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MDA/MDA-GFC, de fecha 27.11.2017, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que en tal sentido y para efectos de poder ejecutar la medida complementaria y medida provisional de la sanción con código Nº 09.9041 por "usar, destruir, vender, disponer, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fines ecológicos y otros" resulta necesario restituir la vigencia de su texto original del Cuadro Único de Infracciones de

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