Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza de beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA Nº 124-2017/MCPSMH Santa María de Huachipa, 29 de noviembre del 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 715-2017-GM/MDPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1952017-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de conceder un beneficio temporal en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción,

Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 125-2017-GAT-MCPSMH, eleva una propuesta de otorgamiento de un Beneficio Tributario y Administrativo temporal, cuyo vencimiento será hasta el 29 de diciembre del 2017, a fin de otorgarles la oportunidad a aquellas personas naturales o jurídicas, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, promoviendo la cultura tributaria, estableciendo incentivos económicos que no los perjudique con la aplicación del pago de intereses y sanciones tributarias. Que, mediante el Informe Nº195-2017-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable de aprobación del presente beneficio tributario y administrativo, en el sentido que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, siendo política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta la necesidad de aprobar un beneficio Tributario y No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los señores contribuyentes y/o administrados, considerando que durante los meses de octubre y noviembre se han emitido valores tributarios y diversas notificaciones, los que de no pagarse serán remitidos a la Cobranza Coactiva. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta antes de la entrada o durante su vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA El presente beneficio tendrá vigencia desde el día siguiente de su aprobación hasta el 29 de diciembre del 2017, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias impagas dentro del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. El presente beneficio se extiende a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- RÉGIMEN DEL BENEFICIO Podrán acogerse al presente Beneficio, los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre del 2017. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre del 2017. 3. Multas Tributarias.- Emitidas por un proceso de fiscalización tributaria, que se encuentran notificadas

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