Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

o en proceso de notificación, a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal y mientras permanezca vigente; y, a las generadas mediante la presentación de la Declaración Jurada por inscripción, rectificación (omisos y subvaluadores), descargos, cuyo plazo de presentación hubiera vencido, siempre que cumplan dentro de la vigencia con la presentación de la Declaración Jurada. 4. Multas Administrativas.- Las que se hayan impuesto en un proceso de fiscalización administrativa, que se encuentren notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia o durante su vigencia del presente dispositivo legal. No podrán acogerse al presente beneficio, las Multas Administrativas que se hayan impuesto por concepto de "Por Construir, remodelar, ampliar o modificar sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad) sin perjuicio de regularizar" tipificado en el código Nº 2001, del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA. El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dicha sanción. Artículo Quinto.- ALCANCE Durante la vigencia de la presente Ordenanza, será aplicado de la siguiente forma: a) Condonación del 100% del factor de reajuste y/o interés moratorio, de las deudas tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, multas tributarias, incluidos los convenios de fraccionamientos, generados hasta el 30 de noviembre del 2017. b) Condonación del 100% de multas tributarias por concepto del impuesto predial que tras el proceso de fiscalización haya sido detectado por la Municipalidad, o generados por la presentación de la Declaración Jurada de regularización, inscripción, rectificación, descargo, etc., cuyo plazo haya vencido. c) Condonación del 90% del Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales para las deudas tributarias de los años 2010 y anteriores a este, siempre que el uso del predio este destinado a Casa Habitación. d) Condonación del 20% del Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales para las deudas tributarias de los años 2011 al 2015, siempre que el uso del predio este destinado a Casa Habitación. 5. Condonación del 95% para personas naturales y el 75 % para personas jurídicas del importe de las multas administrativas impuestas hasta el 30 de Noviembre del 2017 o mientras la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que cancele las multas administrativas. No se encuentran incluidas las Multas Administrativas por concepto de Licencia de Construcción ­ Código 2001 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA. e) Condonación del 50% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Las personas naturales y jurídicas que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, para el cumplimiento de la obligación tributaria: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio, podrán acogerse al presente beneficio, con los alcances establecidos, cancelando el saldo pendiente descontándose los pagos realizados. Para dicho efecto, deberán presentar desistimiento del mismo. También podrán acogerse al presente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con

los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución ni compensación. Artículo Octavo.DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Las personas naturales y jurídicas que hubieran presentado Recursos Tributarios o Administrativos y que deseen acogerse al presente beneficio, deberán desistirse del Recurso presentado, mediante un escrito presentado en la Oficina de Trámite Documentario. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente Beneficio Tributario Administrativo. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente beneficio, así como para disponer su prórroga. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Informática, así como aquellas que guarden relación, el fiel cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza; a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión de la misma, y a la Secretaria General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de Diciembre del 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1592428-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2018 en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013-2017-MDI Independencia, 13 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 1689-2017-SGJRD-GDS-MDI la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, Informe Nº 055-2017-GDS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 171-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 618-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 2857-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal sobre la aprobación del Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales

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