Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS, CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular un régimen especial de regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, entre el 20 de julio de 1999 hasta un día antes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; para lo cual, los predios deberán contar con Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución correspondiente y existir obras concluidas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse a la presente Ordenanza Municipal, las personas naturales y/o jurídicas propietarias de predios urbanos ubicados en el distrito de San Luis, cuya titularidad aparezca debidamente inscrita ante los Registros Públicos, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con cascos habitables), demolición u otros, sin la respectiva Licencia de Edificación. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, quien actúa en primera instancia administrativa; siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda y última instancia administrativa, agotándose con ello la vía administrativa. Artículo 4º.- DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, deberá tenerse presente las siguientes definiciones: 4.1. Administrado: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o con derecho a edificar del predio materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. 4.2. Licencia de Regularización de Edificación: Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Luis para las obras ejecutadas sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza Municipal. 4.3. Obra Concluida: Es aquella construcción que, durante la verificación correspondiente, se constata no encontrarse en proceso de ejecución, y que ostenta la condición de habitabilidad; es decir, cuenta con muros terrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, así como servicios básicos en funcionamiento. 4.4. Responsable de Obra: Es el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, que declara bajo juramento que la documentación técnica presentada (planos y memoria descriptiva) se encuentra de acuerdo con lo existente en el predio materia de trámite; y en caso se detectara que ha faltado a la verdad, tendrá responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- REQUISITOS. Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: 5.1. Solicitud de Licencia de Regularización de Edificación, debidamente llenado y firmado por el administrado.

5.2. Formulario Único de Edificación - FUE y el Anexo A o B (según corresponda), por duplicado, debidamente llenado y firmado por el (los) propietario (s) y por el responsable del proyecto, donde contendrá la fecha de ejecución de la obra. 5.3. Copia Literal de Dominio del predio, de manera completa y expedida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. 5.4. En caso que el administrado no sea el propietario, deberá presentar la documentación cierta que acredite la representatividad expedida por el propietario del predio; y si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar la Vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. 5.5. Documentación técnica, por duplicado, firmada por el (los) propietario (s) y el profesional responsable del proyecto (Arquitecto o Ingeniero Civil, colegiado y habilitado), compuesto por: - Plano de Ubicación y Localización. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria Descriptiva. - Planos de Seguridad y Memoria respectiva (modalidades C y D). 5.6. Memoria Descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación de la construcción; firmado por el profesional responsable de la edificación. 5.7. Valor de la construcción, mediante el cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones y/o presupuesto con formato libre para obras de remodelación y/o demolición. 5.8. Declaración Jurada suscrito por el profesional responsable del proyecto, donde conste que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión, consignando domicilio, teléfono y correo electrónico. 5.9. Carta de Seguridad de Obra, firmado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, consignando domicilio, teléfono y correo electrónico. 5.10. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 5.11. Si el predio se encuentra dentro del Régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos. De no contar con Reglamento Interno, presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por la mayoría simple (50% + 1) de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 5.12. Copia del Comprobante de Pago por derecho de Licencia de Regularización de Edificación, cuyo costo será la tasa municipal prevista en el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación en vía de Regularización: a.- Para viviendas unifamiliares, se pagará el 5% UIT (valor vigente a la fecha). b.- Para viviendas multifamiliares, se pagará el 7% UIT (valor vigente a la fecha). c.- Para comercio y otros usos, se pagará el 8% UIT (valor vigente a la fecha). 5.13. En caso de aprobarse la solicitud de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal, deberá adjuntar copia del Comprobante de Pago de la multa por construir sin licencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8.1 y 8.2 de la presente Ordenanza Municipal. Para la Regularización de Ampliación, Remodelación o Demolición de edificaciones, adicionalmente y según corresponda, deberá adjuntarse la siguiente documentación: - Copia del documento que acredite la Licencia de Edificación y/o Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos, del predio a regularizar, con sus respectivos planos aprobados y que correspondan a la Licencia de Edificación o Fábrica inscrita.

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