Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

unidades orgánicas correspondiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, en coordinación con la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Informática y Tecnología de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munisanluis.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1592498-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan viaje de regidores a Israel, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2017-MDB Bellavista, 31 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; en sesión ordinaria del 31 de octubre del 2017, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional para el Liderazgo - Histadrut de Israel, están organizando el Curso Internacional sobre "Modelos de ciudades inteligentes (Smart Cities), proyectos para la seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales en territorios", el mismo que se llevará a cabo en las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea, en el Estado de Israel, entre los días 04 al 12 de diciembre de 2017; Que, el Concejo Municipal, considerando la importancia del evento que enriquecerá la producción y productividad legislativa edil en materias fundamentales que forman parte de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades al ente normativo, ha propuesto que Bellavista sea representada en dicho evento; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, la referida norma y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2 que, "(...) lo autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas (...)"; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y

transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo su Artículo 10 establece la obligación de presentar un informe, señalando "Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado"; Que, el inciso 11 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 30281 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone en su artículo 10, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, los costos totales por concepto de pasajes y por viáticos serán determinados por la Gerencia de Administración. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, ARRIBO AL SIGUIENTE; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORÍZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios de los regidores señores Nander Yoplac Villavicencio y Arnaldo Gregorio Miranda Minaya, a las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea, en el Estado de Israel del 03 al 13 de diciembre del 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo afectará las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo Cuarto.- Los funcionarios comisionados deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1591990-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Modifican el Artículo Primero de la R.A. N° 173-2017-MPA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 355-2017-MPA Ascope, 8 de noviembre de 2017

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