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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 / El Peruano 8.7. Las edi fi caciones ubicadas dentro de las Zonas de Reglamentación Especial y/o que han sido ejecutadas en contravención con la normatividad sobre el Medio Ambiente. 8.8. Aquellas edi fi caciones con usos que no sean compatibles con la zoni fi cación vigente y/o contravienen lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su reglamento. 8.9. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda administrativa; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. TÍTULO III DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 9.1.- INFRACCIONES Constituye infracción toda acción u omisión que signi fi que el cumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipifi cada en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis tipi fi cado mediante Ordenanza 119-MDSL. 9.2. SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la Comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizando con la expedición de la Respectiva Resolución de Sanción. 9.3. SANCIÓN DE MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad. 9.4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230º y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 9.5. BENEFICIO A OTORGAR POR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Mediante la presente Ordenanza se establezca la condonación parcial de las multas administrativas para aquellos administrados que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: 9.6. PORCENTAJE DE DESCUENTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2017 50%2016 60% 2015 70% 2014 80%Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2013 90% 2012 y años anteriores 95% En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas administrativas se aplicará el bene fi cio por el saldo de la correspondiente sanción siempre y cuando el pago se efectúe al contado. 9.7. EXCEPCIONES Los bene fi cios aplicables a las Multas Administrativas de procedimientos administrativos sancionadores, referentes a la regularización de edi fi caciones que se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29990, modi fi catorias y su reglamento D.S. Nº 08-2013-VIVIENDA, se encuentran regulado en el artículo Nº 7, de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente para acogerse a los bene fi cios establecidos, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos Órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 11º.- OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA Aplíquese el 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo administrativo; siempre que se cancele al contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 12º.- COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE Las deudas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivas no gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza. No estarán comprendidas dentro de la aplicación de este bene fi cio las deudas no tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá cumplir con la distancia de seguridad mínima a los cables aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, establecidos en el Código Nacional de Electricidad; para lo cual, deberá contar con el Informe Técnico Favorable por parte de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de Regularización de Licencia de Edi fi cación será el señalado para cada modalidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 326-2015-VIVIENDA. Segunda.- El registro de datos falsos en la solicitud y demás documentación presentada, será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- Los procedimientos administrativos sancionadores y/o procedimientos de ejecución coactiva que se hayan iniciado contra los propietarios que hayan solicitado la Regularización de Edi fi cación y se encuentren en trámite, serán suspendidos hasta el pronunciamiento