Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; estando al Acuerdo N° 8562017 de la cuadragésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2017-CE-PJ "Instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco del Decreto Legislativo N° 1322, para la Vigilancia Electrónica Personal"; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el instructivo aprobado será de cumplimiento obligatorio en los Juzgados Penales, donde se ha implementado el referido decreto legislativo. Los órganos jurisdiccionales que aplican la vigilancia electrónica personal informarán mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de sus respectivas Presidencias de Corte Superior, el estado de las solicitudes, a partir de la fecha de implementación de la norma en cada Distrito Judicial; empleando, para ello, el formato que como Anexo N° 1 se adjunta a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la capacitación de jueces y personal jurisdiccional que conocen procesos de vigilancia electrónica personal, a fin de unificar criterios para su interpretación y aplicación. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Cortes Superiores de Justicia del país; Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1592560-1

como, el Oficio Nº 1306-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórrogas, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 308-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 320-2017-CEPJ y 321-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CEPJ, "Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del Artículo 18°, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CEPJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ del 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficios N° 1023-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ y N° 1024-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó los Informes N° 074-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y N° 075-2017-OPJ-CNPJCE/PJ, respecto a la propuesta de prórrogas, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de funcionamiento hasta al 31 de octubre 2017, en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2017, considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año debe ser el 67 % del estándar anual, los cuales mediante Resoluciones Administrativas N° 320-2017-CEPJ y N° 321-2017-CE-PJ se dispuso se prorroguen por un mes, en tanto este Órgano de Gobierno efectuaba la evaluación correspondiente. Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1133-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, remitió el Informe N° 080-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, que contiene propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Santa, Sullana y Tacna, prorrogados por un mes de acuerdo a lo indicado en el fundamento anterior; que tiene la conformidad de los Equipos

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 331-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1133-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 080-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así

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