Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ejecutivas de dirección de SUSALUD, y tiene entre sus funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Secretario General, del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 24 de noviembre de 2017 (Acta de Sesión Ordinaria N° 023-2017-CD); y de conformidad con el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 102-2015-SUSALUD/S de fecha 09 de julio de 2015. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y publicarla conjuntamente con sus anexos en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1592487-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva N° 005-2017-CE-PJ "Instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco del Decreto Legislativo N° 1322, para la Vigilancia Electrónica Personal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2017-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1322, que regula la Vigilancia Electrónica Personal; y, el informe remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1322 regula las modalidades de vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o mecanismo de control de un beneficio penitenciario, a efectos de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Segundo. Que el Decreto Supremo N° 004-2017-JUS aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, estableciendo medidas para la implementación del Plan Piloto; el mismo que según lo dispuesto en el Artículo 3° del mencionado decreto supremo, será ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 094-2017-CE-PJ, del 15 de marzo de 2017, se aprobó el "Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, en la Corte Superior de Justicia de Lima", conforme al Decreto Legislativo N° 1322. Asimismo, se dispuso designar a siete Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel Permanentes de la mencionada Corte Superior, para tramitar los pedidos de vigilancia electrónica: i) Tercer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. ii) Décimo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iii) Vigésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iv) Vigésimo Octavo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. v) Trigésimo Primer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. vi) Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel; y, vii) Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. Cuarto. Que estando a los resultados iniciales del "Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, en la Corte Superior de Justicia de Lima", se han advertido algunos inconvenientes que retardan el procedimiento del mismo; por lo que es necesario optimizar su impacto, a fin de lograr los objetivos previstos por el mencionado Distrito Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y la Región Policial de Lima; siendo oportuno dotar de instrumentos normativos y/o administrativos para promover la adecuada y célere aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 y su Reglamento, por parte de los juzgados penales mencionados. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2017/018-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2017/018-FONAFE de fecha 20 de noviembre de 2017, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones: NOMBRE EMPRESA PABLO MANUEL CUETO ELECTRO ORIENTE SACO S.A. CARGO DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a la persona señalada a continuación: NOMBRE JAIME ALBERTO PINTO TABINI CARGO DIRECTOR EMPRESA SECTOR ELECTRO Ministerio de ORIENTE S.A. Energía y Minas

GINA VEGA PONCE DE LEÓN Directora Ejecutiva (e) 1592486-1

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