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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 El Peruano / Zona Primaria”, INPCFA-PE.01.03 (versión 2), recodi fi cado como CONTROL-PE.01.03 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual dispone en el numeral 4 del acápite A2 del rubro A de la sección VII, la utilización del “Acta de Inspección” y de la “Hoja adicional para la descripción de la mercancía”, cuyos formatos se encuentran contenidos en los Anexos I y II del citado procedimiento, respectivamente; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 49- 2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodi fi cado como CONTROL-PE.00.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual incorpora en su Anexo I el Acta de Inspección; Que con el propósito de uniformizar los procedimientos de control y contar con una única Acta de Inspección, la cual se encuentra prevista en el procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7), resulta necesario modi fi car el numeral 4 del rubro A2 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), así como derogar sus Anexos I y II; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que se trata de una norma que uniformiza los procedimientos de control y no afecta el interés público. En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2) Modifícase el numeral 4 del acápite A2 del rubro A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 208-2013/SUNAT/300000, conforme al texto siguiente: “4. El funcionario aduanero designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la colocación de los precintos y elabora el Acta de Inspección conforme al formato señalado en el Anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01.” Artículo 2. Derogación de Anexos del procedimiento especí fi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2) Derógase los Anexos I y II del procedimiento especí fi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 208-2013/SUNAT/300000. Artículo 3. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1.12.2017 Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1592195-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 00175-2017/CECONAR de fecha 21 de noviembre de 2017, del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD; y el Informe Jurídico N° 025-2017-SUSALUD/OGAJ de fecha 22 de noviembre de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1289, es función de SUSALUD, entre otras, promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los con fl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud; Que, conforme al artículo 30 del Decreto Legislativo antes citado, el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la entidad. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del citado Decreto Legislativo, concordado con el literal d) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, son funciones del CECONAR administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia Salud, así como la lista de conciliadores y árbitros adscritos a éste con independencia en el ejercicio de sus funciones; Que, los literales a) y b) del artículo 21 del ROF de SUSALUD, establecen como funciones del CECONAR, entre otros, la de “Proponer ante el Consejo Directivo de SUSALUD, las normas de su funcionamiento a nivel nacional para el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia de Salud”, así como “Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD”; Que, estando a los documentos de vistos, a la normativa expuesta, y a fi n de establecer principios, deberes y prohibiciones éticos que deben regir la actuación de las partes intervinientes (árbitros, peritos, las partes, sus asesores, representantes y abogados) en los arbitrajes conducidos por el CECONAR de SUSALUD, la Superintendencia, en cumplimiento del literal n) del artículo 10 del ROF antes citado, ha presentado al Consejo Directivo para su aprobación el “Código de Ética para el Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud”; Que, asimismo, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del ROF de SUSALUD, es función del Consejo Directivo, aprobar los Reglamentos a propuesta del CECONAR para su funcionamiento; Que, conforme al artículo 9 y literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargada de ejercer las funciones