Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Al respecto, mediante Oficio N° 1281-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto reubicar a partir del 1 de diciembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, con competencia funcional para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo, debiendo incorporarse al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo; y, asimismo, que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realice las medidas administrativas necesarias para sincerar la carga procesal en trámite existente en el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Cajamarca. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 1346-2017-CSJJU/PJ, de fecha 9 de octubre de 2017, ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Jauja a la Provincia de Tayacaja y que a la vez se convierta en Juzgado Mixto Transitorio de Tayacaja. Al respecto, la Provincia de Jauja cuenta con dos Juzgados Civiles (1 Permanente y 1 Transitorio), avocados a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, los cuales al mes de agosto del presente año resolvieron 1,011 expedientes de un total de 1,640, siendo su carga pendiente de 387 expedientes. Asimismo, al proyectar los ingresos al mes de diciembre de 2017, estos ascenderían a 874 expedientes y considerando que la carga máxima para un Juzgado Civil Mixto es de 1,020 expedientes, se evidencia que solo se requiere de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga, por lo cual el Juzgado Civil Transitorio de Jauja podría ser convertido y/o reubicado. De otro lado, la Provincia de Tayacaja cuenta con un Juzgado Mixto Permanente avocado a los procesos de la especialidad, civil, familia, laboral y penal, el cual al mes de agosto del presente año, registró una elevada carga procesal de 2,037 expedientes de los cuales el 51% (1,305) correspondió a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima de 1,445 expedientes para un Juzgado Mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal; además, el citado órgano jurisdiccional registró una carga pendiente de 1,017 expedientes siendo la mayor carga procesal en la especialidad civil con 455 expedientes, equivalente al 45% del total de la citada carga. Por lo expuesto, se recomienda la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja de la misma Corte Superior, con competencia funcional en materia civil y familia, y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tayacaja. f) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramita los procesos de la especialidad civil y laboral desde el 1 de enero de 2015, al mes de agosto de 2017 logró resolver 297 expedientes de una carga procesal de 827 expedientes, lo cual equivale a un muy buen avance del 74% con respecto a su meta de 400 expedientes anuales. De otro lado, se observa que el 2° Juzgado Civil Permanente de Huánuco registró al mes de agosto de 2017, un avance del 60 % de su meta asignada, siendo superado por el 1° Juzgado Civil Permanente, el cual al mes de agosto de 2017 alcanzó un muy buen avance del 85% de su meta asignada, debido a que en dicho periodo resolvió 341 expedientes de una carga procesal de 822 expedientes; razón por la cual se recomienda que el 1° Juzgado Civil Permanente de Huánuco remita al Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, la cantidad de 100 expedientes en trámite. g) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima inició sus funciones en octubre del año 2014 y está encargado del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales, con turno cerrado. Durante el periodo de enero a agosto del presente año registró 533 expedientes resueltos de un total de 676 expedientes de carga procesal, es decir un avance del 59.2% en relación a la meta anual, lo que

representa un buen nivel resolutivo, siendo su homólogo, el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio el que registró un regular avance del 55%. Asimismo, con respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan, destaca el avance del 78% registrado por el 30º Juzgado de Trabajo Permanente; caso contrario se presenta en el 32º Juzgado de Trabajo Permanente, con el 48% de avance a dicho mes. Asimismo, cabe precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno del 1º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorio hasta el 31 de octubre de 2017; y considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 308-2017-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la redistribución de 600 expedientes provenientes del 23º Juzgado de Trabajo Transitorio hacia el Juzgado de 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, acción que se llevó a cabo en parte, mediante Resolución Administrativa Nº 540-2017-P-CSJL/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso la redistribución de 245 expedientes, quedando pendiente redistribuir 355 expedientes, por lo tanto se considera necesario que ambos órganos jurisdiccionales mantengan el turno cerrado, a fin de que continúen con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial de los órganos jurisdiccionales permanentes. h) El Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, actualmente cuenta con tres Juzgados Penales (1 permanente y 2 transitorios), con competencia territorial en todo el Distrito de Ate con exclusión de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, debido a que el Ex - 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate fue convertido en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, conforme al artículo sexto, literal a), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ. Al respecto, el 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate (Ex - 4°) cuenta con turno cerrado, mientras que el 2° Juzgado Penal Permanente y 1° Juzgado Penal Transitorio de Ate cuentan con turno abierto, por lo que con la finalidad de mantener equiparada la carga procesal de los juzgados penales del Distrito de Ate, se considera conveniente recomendar la apertura del turno del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate, para lo cual deberá facultarse al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para que disponga las medidas administrativas pertinentes a fin de mantener equiparados la carga procesal en trámite y ejecución entre el 2° Juzgado Penal Permanente, 1° Juzgado Penal Transitorio y 3° Juzgado Penal Transitorio (Ex 4°) del Distrito de Ate y, a su vez, evitar el quiebre de procesos. i) Mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CEPJ de fecha 9 de agosto de 2017, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre, remita 250 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado con Oficio Nº 03799-2017-P-CSJT-PJ que se redistribuya 300 expedientes adicionales. Al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna registró al mes de agosto de 2017 una carga pendiente de 1,028 expedientes, cantidad que superó en 736 expedientes la carga pendiente registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, razón por la cual se concurre con la solicitud de redistribución de expedientes efectuada por la Corte Superior de Justicia de Tacna. j) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 189-2017-JUPD-GADE-CSJAR/PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como 2° Juzgado Civil Permanente de Camaná; razón por la cual resulta preciso indicar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; así como, el inciso a), del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ, establecen que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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