Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, en su ámbito de competencia. Sétimo. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 67% del estándar anual que se debió presentar al mes de agosto del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir, un avance inferior al 50%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 50%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 50% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 5680-2017-P-CSJLNPJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Independencia, como Juzgado de Familia Transitorio de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Al respecto, el Distrito de Independencia cuenta con el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente y el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, iniciándose el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio el 1 de marzo de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas; ambos órganos jurisdiccionales al mes de agosto del presente registran una carga procesal promedio de 827 expedientes, logrando resolver 424 de ellos, siendo la carga pendiente de 294 expedientes. Asimismo, al proyectar los ingresos al mes de diciembre del presente año, estos en su totalidad ascenderían a 213 expedientes y considerando que la carga mínima para un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial es de 624 expedientes, se evidencia el requerimiento de un solo órgano jurisdiccional para atender dicha carga, por lo cual, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Independencia podría ser convertido y/o reubicado. Por otro lado, el Distrito de Los Olivos cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, el cual al mes de agosto de 2017 registró una carga procesal de 2,129 expedientes de los cuales 1,102 correspondieron a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,258 expedientes, se evidencia una situación de "sobrecarga procesal", por lo que se requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para atender la descarga de la carga inicial; razón por la cual, se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos, de la misma Corte Superior. c) El Distrito de Chorrillos, de la Corte Superior Justicia de Lima Sur, tiene dos Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, (1 Permanente y 1 Transitorio), habiendo este último iniciado su funcionamiento desde el 1 de mayo de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 5 personas. Al mes de agosto del presente año, los referidos órganos jurisdiccionales registraron en promedio una carga procesal de 724 expedientes, logrando resolver 311 de ellos, siendo la carga pendiente de 312 expedientes. Asimismo, al

proyectarse los ingresos al mes de diciembre del presente año, estos en su totalidad ascenderían a 267 expedientes, y considerando que la carga mínima para un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial es de 624 expedientes, se evidencia el requerimiento de un solo órgano jurisdiccional para atender dicha carga; por lo cual, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos podría ser convertido y/o reubicado. Por otro lado, el Distrito de San Juan de Miraflores tiene un juzgado de familia permanente, el cual al mes de agosto de 2017 registró una carga procesal de 2,855 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para atender la descarga de la carga pendiente ascendente a 1,832 expedientes; razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, de la misma Corte Superior. d) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene tres Juzgados de Trabajo (2 permanentes y 1 transitorio), encargados de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de los cuales el órgano jurisdiccional transitorio, que cuenta con turno cerrado y un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, fue asignado a partir del 1 de enero del presente año, conforme lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ, con la finalidad de reducir la duración y el trámite de los procesos ordinarios y abreviados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adoptándose esta medida a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, toda vez que durante el año 2016, el Distrito Judicial de Cajamarca en comparación con los otros Distritos Judiciales que aplicaban la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró el mayor nivel de duración de días calendario para el trámite de expedientes en primera instancia. En ese contexto, al mes de agosto del presente año, los Juzgados de Trabajo de Cajamarca registraron una carga procesal total de 1,267 expedientes, de la cual el 39% (499) corresponde a expedientes de carga inicial y el 61% (768) a expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima anual establecida para un juzgado de esta subespecialidad es de 680 expedientes y que la carga procesal proyectada a diciembre del presente año es de 1,314 expedientes, se evidencia el requerimiento como máximo de dos órganos jurisdiccionales. Asimismo, es preciso señalar que la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo, que se refleja en el avance registrado por el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca del 53% y a lo registrado por su homólogo transitorio, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, cuyo avance fue del 39% del estándar, el mismo que cuenta con una carga pendiente de 138 expedientes. En ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo prevé que al mes de noviembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca cuente con menos de 100 expedientes de carga procesal, la cual podrá ser atendida por el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de Cajamarca, por lo que podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que así lo requiera. En relación a la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Trujillo, esta es tramitada por siete Juzgados de Trabajo Permanentes ubicados en el Distrito de Trujillo y un Juzgado Mixto Permanente ubicado en el Distrito de La Esperanza, los cuales a agosto del presente año registraron ingresos totales de 3,212 expedientes, estimándose que para el presente año estos asciendan a 4,142 expedientes, y considerando que el estándar anual establecido para esta especialidad es de 400 expedientes, se evidencia el requerimiento de dos órganos jurisdiccionales adicionales para atender dichos ingresos.

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