Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

- Resolución de Alcaldía Nº 039-2017-ALC/MDPP, de fecha 20 de marzo de 2017 (fojas 13 y 14). - Acta de nacimiento de Milton Fernando Jiménez Salazar. Padre: Rogelio Jiménez Orellano; madre: Nora Lidia Salazar (fojas 15). - Registro de nacimiento de Luis Medardo Jiménez Arboleda. Padre: Baltazar Jiménez Huamanqui; madre: Alejandrina Arboleda (fojas 16). - Certificado de inscripción Reniec de Francisco Rogelio Jiménez Orellano. Padre: Juan Francisco Jiménez Huamanqui; madre: Manuela Orellano (fojas 17 y 18). - Relación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, extraída de la página de dicha municipalidad (fojas 19). - Relación de resoluciones de alcaldía (fojas 20). Descargos del alcalde cuestionado Con fecha 6 de julio de 2017 (fojas 39 a 48), el alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que: - El señor Carlo Yenko Jiménez Vera reunía el perfil labora que se requería para ocupar el cargo de subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, es por ello por lo que fue contratado; asimismo, actuando de

manera transparente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las Empresas Municipales, ordenó que dicha contratación sea publicada en la página web de la comuna, con lo que demuestra que ha respetado las normas legales correspondientes. - No existe nexo causal para su vacancia, ya que no ejerció ningún grado de injerencia directa o indirecta en la contratación del trabajador Carlo Yenko Jiménez Vera; asimismo, debe tenerse en cuenta que el promotor de la vacancia viene actuando de manera temeraria y pretende sorprender al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) y a los regidores de la comuna al pedir su vacancia, sin precisar el grado de consanguinidad que tendría el recurrente con el mencionado trabajador para que proceda su solicitud, tal como lo dispone el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771. - Las partidas de nacimiento a que hace referencia, y que corresponden a su padre, abuelo y bisabuelo, no son suficientes para fundamentar la solicitud de vacancia como alcalde, ya que se debe demostrar el grado de consanguinidad que existiría entre su persona y el trabajador, teniendo en cuenta los criterios que se han ido consolidando en los últimos años en el Pleno del JNE. - Con el trabajador tiene un parentesco del sexto grado de consanguinidad, por tanto, la solicitud de vacancia es improcedente.

GRADO DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO
JUAN JIMÉNEZ PÉREZ y ANA HUAMANQUI 3.er Grado 4.° Grado

JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ HUAMANQUI

BALTAZAR JIMÉNEZ HUAMANQUI

2.° Grado

5.° Grado

FRANCISCO ROGELIO JIMÉNEZ ORELLANO 1.er Grado

LUIS JIMÉNEZ ARBOLEDA 6.° Grado

MILTON JIMÉNEZ SALAZAR

CARLO JIMÉNEZ VERA

Como medios probatorios, adjuntó los siguientes documentos: - Acta de Nacimiento de Carlo Yenko Jiménez Vera. Padre: Luis Medardo Jiménez Arboleda; madre: Bertha Mirella Vera Bazan. (fojas 35). - Partida de Nacimiento de Bertha Mirella Vera Bazán. Padre: Doroteo Vera Mendoza; madre: Rosa Bazán Santa Cruz (fojas 36). - Registro de Nacimientos de Luis Medardo Jiménez Arboleda. Padre: Baltazar Jiménez Huamanqui; madre: Alejandrina Arboleda (fojas 37). Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de julio de 2017 (fojas 83 a 100), el Concejo Distrital de Puente Piedra, con la asistencia del burgomaestre y doce regidores, acordó, por unanimidad (trece votos), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 028-2017-AC/MDPP, de la misma fecha (fojas 78 a 82).

Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 104 a 113), Javier Antonio Pérez Quispe interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2017AC/MDPP, bajo los siguientes argumentos: - Ha cumplido con presentar las partidas de nacimiento del alcalde y de su primo, quienes guardan parentesco entre sí por ser primos directos del cuarto grado de consanguinidad, y no como se pretende sorprender al Pleno del concejo municipal y al JNE, indicando que son familiar en sexto grado. - En la declaración jurada de nepotismo firmada por el servidor público Carlo Yenko Jiménez Vera señala y declara bajo juramento que no tiene familiares laborando en la municipalidad, lo que es una falsedad. - El alcalde y los funcionarios de la municipalidad realizan un árbol genealógico o cronológico de sus familiares, poniendo en el primer tronco a su bisabuelo don Juan Jiménez Pérez, lo que demostraría argucias legales empleadas de mala fe por los defensores del alcalde. - Agrega un nuevo cuadro para mejor ilustración:

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