Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Crean el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Paramonga
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2017-CM/MDP Paramonga, 28 de setiembre del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2017, el Informe Nº 097-2017-GJAL-JOMDOAM/MDPD de la Oficina Mujer, Demuna, Omaped y Adulto Mayor; Informe Nº 193-2017/SUBGDHE/MDP de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 355-2017-SGAJ/MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 4º de la Carta Magna, establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, a su vez, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el Estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo Normativo, señala que el Sistema Nacional de atención integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Públicas y Privadas; Que, el numeral 2 y 3 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que una de las funciones de las Municipalidades Distritales es, Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local; Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, a través del Informe Nº 1932017/SUBGDHE/MDP, solicita que se eleve al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza municipal que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Paramonga, remitido por la Oficina Mujer, Demuna, Omaped y Adulto Mayor con Informe Nº 097-2017-GJALJ-OMDOAM/MDPD; Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 355-2017-SGAJ/MDP, considera procedente la aprobación de la creación del COMUDENNA en la Municipalidad Distrital de Paramonga (...); Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º

y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Paramonga la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA). Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueve la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación dentro de la jurisdicción. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de funciones del COMUDENNA y encárguese al señor Alcalde (o delegue) la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas, representantes de las Niñas, Niños y Adolescentes, y organizaciones vecinales del distrito para que se incorporen en el comité, participando en ceremonia pública de instalación. Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 5.1. El análisis de la problemática de la niñez y adolescencia en el Distrito. 5.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de las niñas, niños y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo. 5.3. La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. 5.4. Impulsar estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. 5.5. Diseñar e implementar el Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia del Distrito. 5.6. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia del distrito, fortaleciendo el SNAIA. 5.7. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad. 5.8. Fortalecer la continuidad de la Estrategia "Juguemos Sonríe" para generar condiciones de protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia, Publique en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Paramonga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1595687-1

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