Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

61

2017, emitido por la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud; el Informe Nº 040-2017-OAJ-DRS.T/GOB.REG.TACNA., de fecha 12 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud; el Oficio Nº 1490-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 18 de julio de 2017 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 111-2017-GRPPAT-SGDO/GOB. REG.TACNA., de fecha 18 de julio de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 949-2017ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2017-COPPyAT-CR de fecha 16 de agosto de 2017, sobre: "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes técnicos y legales emitidos con opinión favorable al pedido de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la RED DE SALUD TACNA; así como considerando lo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 862-2016-GR/REG.TACNA de fecha 26 de diciembre de 2016 emitida por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna que crea la Unidad Ejecutora "RED DE SALUD TACNA" como órgano dependiente de la Dirección Regional de Salud Tacna, integrante del pliego presupuestario 460 del Gobierno Regional del Departamento de Tacna, corresponde aprobar la presente Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 - RED DE SALUD TACNA, hasta el tercer nivel organizacional, integrante del pliego presupuestario 460 ­ Gobierno Regional del Departamento de Tacna, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos, seis (06) Títulos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales; y el ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en el anexo forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud de Tacna, la Red de Salud Tacna y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que dicha publicación sea dispuesta por Gobernación Regional; asimismo los anexos, se publicaran en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 NOV. 2017. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1596010-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Ancón para el período 2017-2018
ORDENANZA Nº 384-2017-MDA Ancón, 29 de noviembre de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 2149-2017-SGGA/MDA y Nº 2181-2017SGGA/MDA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 080-2017-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0570-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1538-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 73º señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece, en su artículo 10º que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Añade que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.