Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban la inclusión y asignación de compatibilidad de uso en el Plano de Zonificación de Parte del Predio denominado Sector "B", transferido por la Comunidad Campesina de Pararin a favor de la Municipalidad provincial de Barranca, donde se ubica el Botadero Controlado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017-CM/MDP Paramonga, 28 de setiembre del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2017, Informe Nº 026-2017-MRARJOMA/SGSCMA/MDP de la Oficina de Medio Ambiente; el Informe Nº 311-2017-EABC/OPPLC/MDP de la Oficina de Obras Públicas; el Informe Nº 379-2017-SJAM/SGI/MDP de la Sub Gerencia de Infraestructura; la Opinión Legal Nº 221-2017-SGAJ/MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley que Reforma la Constitución Nº 27680, las municipalidades son órganos de Gobierno Locales y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal, Las municipalidades, son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y el Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Asimismo la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su el Artículo 73º relacionado a la Protección y conservación del ambiente, numeral 3.1 a la letra señala: "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; Que, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Artículo 3º se establece que: "Las Municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, aprobarán los siguientes instrumentos: 3.1 Planes Urbanos (PU), que comprende: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) (...)", Que la precitada normatividad en su artículo 41º prescribe que: "que las Municipalidades Distritales podrán tomar iniciativa en la formulación de: planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Ordenamiento Urbano y Planes Específicos, así como propuesta de cambios de zonificación a la municipalidad provincial mediante acuerdo de concejo, para su aprobación mediante ordenanza; Que, al respecto la entidad provincial viene gestionando ante el Ministerio del Ambiente, la aprobación y financiamiento del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA LOS DISTRITOS DE, PARAMONGA, PATIVILCA, SUPE, SUPE PUERTO Y BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA LIMA" con código SNIP 114084, ante el Área de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Dirección General

de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la cual solicita tener la zonificación del área de acuerdo a la actividad que se desarrolla, asimismo para cumplir con los requisitos que DIGESA solicita para el Informe de opinión técnica favorable del estudio de selección de área; Que, en ese sentido en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre del 2017, después de revisando el Informe Nº 026-2017-MRAR-JOMA/SGSCMA/MDP de la Oficina de Medio Ambiente; Informe Nº 311-2017-EABC/ OPPLC/MDP de la Oficina de Obras Públicas; el Informe Nº 379-2017-SJAM/SGI/MDP de la Sub Gerencia de Infraestructura; la Opinión Legal Nº 221-2017-SGAJ/MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la Inclusión y Asignación de Compatibilidad de uso en el Plano de Zonificación de Parte del Predio Denominado Sector "B", Transferido por la Comunidad Campesina de Pararin a Favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, Donde se Ubica el Botadero Controlado de la Provincia de Barranca; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DE COMPATIBILIDAD DE USO EN EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE PARTE DEL PREDIO DENOMINADO SECTOR "B", TRANSFERIDO POR LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PARARIN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, DONDE SE UBICA EL BOTADERO CONTROLADO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo Primero.- APROBAR la Inclusión y Asignación de Compatibilidad de uso en el Plano de Zonificación de Parte del Predio Denominado Sector "B", Transferido por la Comunidad Campesina de Pararin a Favor de la Municipalidad Provincial de Barranca, Donde se Ubica el Botadero Controlado de la Provincia de Barranca, propuesto con Informe Nº 379-2017-SJAM/ SGI/MDP de fecha 12 de julio del 2017, asignándole la categoría de Usos Especiales (OU) ­ Instalaciones de producción, tratamiento sanitario y Relleno Sanitario. Artículo Segundo.- INCLUIR, en el plano de zonificación del Distrito, el área descrita en el ítem 1 del Informe Nº 3112017-EABC/OPPLC/MDP de fecha 11 de julio del 2017, así como las coordenadas UTM del cuadro técnico. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Infraestructura y Oficina de Catastro, el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias, que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia, Publique en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Paramonga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1595687-2

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