Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatoria que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante Informe N° 086-2017-MSB-GMAOP de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, recomienda aprobar el Programa de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA), correspondiente al periodo 2017-2022, cuyo objetivo es establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Borja, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; complementariamente emite el Informe N° 109-2017-MSB-GMAOP de fecha 17 de noviembre de 2017, elevando el respectivo proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 230-2017-MSB-GMGAJ de fecha 20 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta se ajusta al marco legal vigente, por cuanto el programa presentado, coadyuva a cumplir con la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, el cual debe ser aprobado mediante Ordenanza al ser la norma municipal de mayor jerarquía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 2017 ­ 2022, "PROGRAMA EDUCCA-SAN BORJA" Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 2017 ­ 2022, "PROGRAMA EDUCCASAN BORJA", el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Reconocer por Buenas Prácticas Ambientales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que realizan dichas actividades como aporte al desarrollo sostenible del distrito de San Borja, en concordancia con el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer lo pertinente para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación Estratégica, designar cada año, el presupuesto para el adecuado funcionamiento del

Programa, a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, informar de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer que, antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post, a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción. Segunda.- Establecer la participación activa de las instituciones y organizaciones locales identificadas, en el Programa Municipal EDUCCA-San Borja Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1596328-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018-PLANEFA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 172-2017-MSB-A San Borja, 6 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°067-2017-MSB-GMAOP-GIF del Coordinador de Medio Ambiente de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 10 de noviembre de 2017; el Informe N°106-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 14 de noviembre de 2017, el Informe N° 238-2017-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05 de diciembre de 2017 y el Memorando N°1022-2017-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de diciembre de 2017; sobre aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018-PLANEFA; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y financiera en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 11° de la Ley No. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno, Que, la ley acotada en su artículo 4° prescribe que forman parte de dicho sistema con calidad de Autoridades Competentes, entre otros, las entidades de fiscalización ambiental, nacional, regional o local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 004-2014-OEFA/CD el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental; asimismo, señala

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