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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2017 El Peruano / en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en la Región de Ayacucho”, como un instrumento orientador de obligatorio cumplimiento en el ámbito Regional; iniciativa regional presentada por los señores Consejeros Regionales Rubén Escriba Palomino, Rubén Loayza Mendoza y Miguel Ángel Vila Romero, que acompaña el O fi cio Nº 2222-2016- GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DGP/DIR e Informe Nº 002-2016-GRA/GG-GRDS-DREA-DGP/DIR de la Dirección Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, Informe Nº 195-2016-GR-AYAC/DRS-DESC-DPS de la Dirección Regional de Salud, O fi cio Nº 1484-2016-GRA/GR-GG- GRDS-G de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Diseño Normativo de la Ordenanza Regional y Proyecto de Ordenanza Regional, con el sustento respectivo se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, que el literal b) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la salud pública; Que, los literales a) y e) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia de Salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el numeral 6.1) del artículo 6º de la Ley Nº 30021 - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a los ambientes y promoción de una alimentación saludable establece que las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, los gobiernos locales y los gobiernos regionales; Que, en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 30021 se debe promover un servicio alimentario de calidad que contribuya en mejorar la atención y los aprendizajes en clase, pues este dispositivo legal tiene por objeto la protección y promoción del derecho a la salud pública, de los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar enfermedades relacionadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/ MINSA expedido por el Ministerio de Salud, aprueba la Lista de Alimentos Saludables, Recomendados para su Expendio en los Quioscos Escolares en las Instituciones Educativas, en base a cinco grupos: a) Cereales, b) Frutas, vegetales y tubérculos, c) Líquidos, d) Lácteos y derivados y e) Alimentos preparados; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 49º las funciones que en materia de salud que debe cumplir el Gobierno Regional, en concordancia con las demás funciones de carácter social vinculadas con los distintos sectores de la gestión pública, teniendo entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia sanitaria; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley 27902, Ley 29053 y Ley Nº 28968, Ley Nº 30021 - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes y Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional “IMPLEMENTACIÓN DE QUIOSCOS, COMEDORES Y CAFETINES ESCOLARES SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA REGIÓN AYACUCHO”; para contribuir con la salud integral de la comunidad educativa de nuestra Región, en especial de las niñas, niños y adolescentes con énfasis en la promoción de conductas y prácticas de alimentación saludable, previniendo las enfermedades no transmisibles como: desnutrición, obesidad, sobrepeso, diabetes infantil, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, cáncer, efectos psicológicos relacionados a la obesidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y evaluación del trabajo articulado intersectorial, intergubernamental y las organizaciones sociales de base. Artículo Tercero.- Para el fi nanciamiento de las actividades y acciones en el proceso de implementación las Direcciones Regionales de Salud y Educación deberán asumir como parte de sus actividades, sin que ellos requieran presupuestos adicionales; complementariamente el Gobierno Regional deberá priorizar y gestionar, los recursos necesarios y faltantes, los que serán canalizados por las Direcciones Sectoriales competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la implementación y seguimiento a las Direcciones Regionales de Salud y Educación de las estrategias materia de aprobación, en atención a su marco lógica, las mismas que se ejecutarán de manera concentrada con los actores comprometidos con el tema. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Salud y Educación, que en un plazo de 60 días elaboren una Guía Técnica para la Implementación de quioscos, comedores y cafetines escolares saludables en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región Ayacucho, debiendo informar el avance del progreso de implementación en forma trimestral al Consejo Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica del Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación, en la ciudad de Ayacucho a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ALIX JORGE APONTE CERVANTES PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1595895-1