Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O DE LA PRESENTACIÓN DE DD.JJ. RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE BENEFICIO CONDICIÓN

DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA BENEFICIO CONDICIÓN

4.3) Fraccionamiento de Pago

4.4) Costas y Gastos Procesales

4.5) Multas Tributarias 4.5.1) Multas Tributarias

A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de * Pago total de la deuda la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas por concepto de Impuesto vencidas. Predial 2017 * En el Condonar el 100% de las costas y caso del beneficio 4.2.1) gastos procesales, por las deudas que adicionalmente no deberá se encuentren en cobranza coactivas, registrar deuda pendiente siempre y cuando cumpla con la de pago por Impuesto cancelación del tributo correspondiente. Predial en el año del Condonación del 50% de la acogimiento. Multa Tributaria Condonación del 100% de la Multa Tributaria Condonación del 80% de la Multa Tributaria

*Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017

Pago total (al contado) de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2017

Artículo 5º- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 6º- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación

de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1595713-1 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el numeral 13) del artículo 82º concede a las Municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente; por su parte el numeral 7) del artículo 9º, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2017 - 2022, "Programa EDUCCA - San Borja"
ORDENANZA N° 597-MSB San Borja, 24 de noviembre de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2017, el Dictamen N° 071-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 044-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 017-2017-MSBCSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 017-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; sobre la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja 2017-2022 "Programa EDUCCA-San Borja"; y,

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