Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 011-2017/MDPN Punta Negra, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº021 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 133-2017-GAT/MDPN de fecha 09 de Noviembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 076-2017-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 08 de Noviembre de 2017, Informe Nº 222-2017-SGyAJ/ MDPN del 11 de Noviembre de 2017, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D.S. Nº 133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. "Texto único ordenado de la ley de tributación municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, mediante Informe Nº 076-2017-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 08 de Noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 133-2017-GAT/MDPN de fecha 09 de Noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley. Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias registradas hasta la fecha

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2017-MDPH Punta Hermosa, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 0052017/MDPH de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Presidenta del Comité de Evaluación Concurso CAS Nº 005-2017/MDPH; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito del requerimiento de la Contratación de un Ejecutor Coactivo presentado por la Gerencia Municipal, la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Punta Hermosa, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, resultando como ganador el ciudadano Joel Iturrizaga Quezada, quien ostenta el título Profesional de Abogado; Que, mediante Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 005-2017/MDPH, la Presidenta del Comité de Evaluación del Concurso CAS Nº 005-2016-MDPH solicita se emita la Resolución de Alcaldía, designando al Ejecutor Coactivo, a partir del 1º al 31 de diciembre de 2017; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº 005-2017MDPH y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 1º al 31 de diciembre de 2017, al Abogado Joel Iturrizaga Quezada, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El indicado servidor, ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Unidad de Personal y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuando les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1595807-1

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