Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en aplicación de lo dispuesto por el numeral b) del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276, debe otorgarse en base a la Remuneración Total, según corresponda; las mismas que están supeditadas a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28441, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, practiquen a petición de parte las liquidaciones individuales que correspondan a los servidores administrativos del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tengan su derecho habilitado para percibir la Bonificación Diferencial por desempeño de cargo, conforme al artículo que antecede. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, en el plazo de sesenta (60) días calendarios de publicada la presente Ordenanza Regional, expidan las resoluciones de reconocimiento para el pago de la bonificación diferencial, a efectos de gestionar la habilitación de recursos presupuestarios a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la intervención directa del Sector del Pliego, y los Responsables de Presupuesto o quien haga sus veces de la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de la jurisdicción de la Región Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1595895-2

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 precisa: "Declárase al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano". Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", y en su artículo 5 señala: "(...) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades". Asimismo, en su artículo 34 dispone: "La aprobación del ROF de las entidades se realizará de acuerdo al siguiente esquema: (...) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional", mientras que el artículo 35 prescribe: "Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (...) de su ROF (...) en el Diario Oficial El Peruano. (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-CR/ GOB.REG.TACNA., de fecha 02 de diciembre de 2008, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, señala: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna (...)" ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Tacna (...)". Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 8622016-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se resolvió: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Creación de la Unidad Ejecutora "RED DE SALUD TACNA" como Órgano dependiente de la Dirección Regional de Salud Tacna, integrante del pliego presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna. (...)". Que, con Oficio Nº 494-2017-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 02 de agosto de 2017, recepcionado en la misma fecha, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicitó al Consejo Regional de Tacna la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Tacna. Que, con el Informe Nº 66-2017-EORG-DEPEDRS.T/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de julio de

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 402 - Red de Salud Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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