Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

en el Distrito y, con el firme propósito de cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fiscal, es que se debe considerar otorgar beneficios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas procesales con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial 2017, asimismo es la intención con esta medida la de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación para que regularicen sus declaraciones juradas respectivamente. Adicionalmente se debe considerar la condonación del 20% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año en el cual no se registren deudas por concepto de Impuesto Predial, esto incluye el presente ejercicio fiscal 2017. Que, a fin de incentivar la cancelación total de las deudas generadas a aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos a un proceso de fiscalización tributaria o hayan presentado declaración jurada rectificatoria que aumenta la base imponible, se informó que se recomienda aprobar un beneficio dirigido a dichos contribuyentes, consistente en: la condonación total de los intereses generados en los tributos municipales y la condonación del 50% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria, asimismo se recomendó que en caso el contribuyente cumpla con la cancelación total de la deuda tributaria generada "al contado", la condonación de la multa tributaria por subvaluación sea del 80%. Finalmente, en los casos señalados en el presente párrafo, el requisito para el acogimiento a los beneficios será el no registrar deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 076-2017-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 133-2017-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante este régimen de excepción se otorgará el beneficio de la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación

de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se extenderá hasta el 30 de Diciembre de 2017. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2016, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada rectificatoria que aumenta la base imponible (aumento de valor) dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes beneficios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º.
DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O DE LA PRESENTACIÓN DE DD.JJ. RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE BENEFICIO Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, *Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 CONDICIÓN

DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA BENEFICIO 4.1) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios. Condonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2017 CONDICIÓN * Pago total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2017 * En el caso del beneficio 4.2.1) adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en el año del acogimiento.

4.2) Arbitrios Municipales

4.2.1) Arbitrios Municipales

Condonar el 100% de los intereses moratorios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.