Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Disponen que liquidaciones para el reconocimiento y pago de Bonificación Diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D. Leg. N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-GRA/CR Ayacucho, 10 de noviembre de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre del 2017, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 039-2017-GRA-CR/CPECCTDR: Cálculo de la Bonificación diferencial por desempeño de cargo del personal administrativo del Sector Educación dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 080-2017-GRA/CRPCPECCTDR-DEVC, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 039-2017-GRACR/CPECCTDR: Cálculo de la Bonificación diferencial por desempeño de cargo del personal administrativo del Sector Educación dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa, a razón del Oficio Nº 400-2017GRA/GR de fecha 31 de julio de 2017 presentado por el señor Wilfredo Oscorima Núñez - Gobernador Regional de Ayacucho al Consejo Regional de Ayacucho, en atención a la solicitud presentada por el señor Félix Cuba Díaz, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación SITASE ­ HUAMANGA; propuesta que acompaña Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, de la Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Oficio Nº 3243-2014-GR-DREA/DIR de fecha 02 de octubre de 2014, se remite al Secretario General de SITASE HUAMANGA la Opinión Legal Nº 1153-2014-ME-GRA/DREA-DOAJ, por la que declara resulta ser procedente el derecho de percepción por parte del personal administrativo del sector Educación sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del 30% y 35% de la Bonificación Diferencial otorgada por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 069-90-EF, concordante con el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608, calculado en base a la remuneración total o íntegra; con el Dictamen Nº 039-2017-GRA-CR/ CPECCTDR de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Máximo Contreras Cconovilca; Que, por Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/ GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre los alcances del Decreto Legislativo Nº 608 al personal administrativo del Sector Educación precisa lo siguiente: a) El artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM hace extensivo

los efectos del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los servidores y funcionarios comprendidos dentro del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, estableciendo una bonificación especial diferenciada según el grupo ocupacional y nivel de carrera de los trabajadores beneficiarios. b) Por su parte, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar al Ministerio de Educación los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 069-90-EF en lo concerniente al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 276. c) Sobre el particular, se debe tener en cuenta que mediante Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED del 24 de agosto de 1990, se dispuso el pago de la denominada "bonificación por desempeño de cargo" al personal administrativo del Sector Educación, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 608. d) La Resolución Ministerial Nº 144590-ED, textualmente dispone que "en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 percibe la Bonificación por Desempeño de Cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgándose al Personal de Grupo Ocupacional Profesional el 35% y a los del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de su Remuneración Total". En conclusión, precisa que corresponde a las entidades del Sector Educación donde labora el personal administrativo, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, ejecutar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, que disponen el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el Decreto Legislativo Nº 608; Que, la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED de fecha 24 de agosto de 1990, establece lo siguiente: "Disponer que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 perciba la Bonificación por Desempeño de Cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgándose al Personal de Grupo Ocupacional Profesional el 35% y a los del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de su Remuneración Total". Respecto a este extremo, el Fundamento 24 de la Resolución Nº 00786-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 15 de febrero de 2012, concordante con el Informe Técnico Nº 1089-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 02 de noviembre de 2015, precisa lo siguiente: "De lo que se desprende que, mientras que en el caso de la bonificación materia de reclamo (bonificación especial prevista en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM) el hecho generador de la percepción del beneficio es la mera sujeción del trabajador al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, la bonificación diferencial requiere, además, el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva que, por su propia naturaleza, no corresponde al nivel de carrera del beneficiario o la existencia de condiciones de trabajo distintas al servicio común". Igualmente, en el Octavo Fundamento de la Casación Nº 4183-2010-AREQUIPA de fecha 15 de noviembre de 2012, señala lo siguiente: "Que, de lo antes expuesto se advierte que el actor en realidad solicita el pago de dos (2) bonificaciones distintas, (...). Por un lado, la bonificación diferencial regulada por el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº y por otro, la bonificación especial regulada en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Dichas bonificaciones, de acuerdo a su contenido, son sustancialmente diferentes entre sí, no sólo por las normas que las sustentan sino, primordialmente, por la finalidad que persiguen y su forma de cálculo". En ese orden de ideas, al personal administrativo perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que en caso de contraposición de dicha bonificación con otra sólo, le correspondería optar por una de ellas que le sea más favorable al trabajador; Que, por otro lado, los servidores y funcionarios de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ayacucho, se reconocieron el pago de la Bonificación Especial del 30% y 35% de la Remuneración Total al cargo de los servidores y funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, con la figura del aplicativo del artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa del

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