Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

f) Revisión actuarial de la operación de reaseguro finito de conformidad con su definición en el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros. La sociedad de auditoría externa debe emplear un actuario para esta revisión, debiendo registrar su firma en el documento que forme parte de los papeles de trabajo. Para este fin, se considera que un actuario es una persona con grado académico de pregrado o magíster en ciencias actuariales. Es deseable que el actuario sea miembro de una asociación profesional reconocida por la Asociación Internacional de Actuarios (IAA)." Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 4) en el apartado II "Empresas de seguros y/o de reaseguros" del Anexo "Actividades Programadas", del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699 -2008 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "4) Evaluación de la gestión de coaseguros y reaseguros, así como la determinación de la calidad de los reaseguradores;" Artículo Quinto.- Modificar el procedimiento N° 147 "Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con reaseguradores extranjeros" e incorporar el procedimiento N° 172 "Autorización para contratar reaseguro finito" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www. sbs.gob.pe) conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. Artículo Sexto.- Incluir como segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3863-2016, el siguiente texto: "Artículo 11°.- Razonabilidad de las reservas técnicas (...) En el caso de carteras de pólizas o riesgos que cuenten con la cobertura de contratos de reaseguro finito, las empresas deben realizar una valoración actuarial que debe incluir la estimación de la reserva de siniestros, análisis del patrón de pago de las reclamaciones, así como las variabilidades respectivas." Artículo Séptimo.- Eliminar los Anexos N° ES-26 "Base de datos de siniestros pagados y recuperados", ES-27 "Base de datos de siniestros reservados" y ES-28 "Resumen de valuación de la reserva de siniestros", así como el artículo 15 del Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013 y su norma modificatoria. La Superintendencia realizará requerimientos de información a las empresas mediante Oficio Múltiple. Artículo Octavo.- Modificar el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y sus normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Modificar el literal n) del artículo 17° "Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro", de conformidad con lo siguiente: "n) En caso de corredores de reaseguro extranjeros inscritos en el registro, cuando sea retirada o cancelada la autorización que tiene la empresa para operar, otorgada por la autoridad competente del lugar de su domicilio social, o la Superintendencia tome conocimiento de los hechos mencionados". 2. Derogar los artículos 21° "Obligaciones de las empresas de reaseguros inscritas" y 22° "Obligaciones del Representante Legal". Artículo Noveno.- Modificar el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272 -2017, conforme a lo siguiente:

" (...) g) Riesgo de reaseguro: La posibilidad de pérdidas en caso de insuficiencia de la cobertura de reaseguro contratada por la empresa de seguros cedente, cuando las necesidades de reaseguro no fueron identificadas, determinadas o precisadas adecuadamente en los contratos; o cuando el reasegurador no se encuentra en capacidad de cumplir sus compromisos de pago, o no está dispuesto a pagarlos por discrepancias en la aplicación de las condiciones del contrato de seguro y/o de reaseguro; así como la demora en los pagos del reasegurador que puedan afectar los flujos de efectivo de la cedente, generando un riesgo de liquidez. También comprende los riesgos asumidos por la empresa cuando participa como reasegurador en operaciones de reaseguro aceptado." Artículo Décimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2018. A partir de dicha fecha quedan derogadas las "Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros", aprobadas por Resolución SBS N° 2982-2010. El primer envío de los Anexos ES-18A, ES-18E, ES18F, ES-18G, ES-18H, ES-18I y ES-18J se efectuará con la información correspondiente a junio 2018. Las solicitudes de código SBS para empresas de reaseguros iniciadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se rigen hasta su conclusión por las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N° 2982-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1595305-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Ordenanza Regional "Implementación de quioscos, comedores y cafetines escolares saludables en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Ayacucho"
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Ayacucho, mediante Oficio N° 7482017-GRA/GR, recibido el 11 de diciembre de 2017) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2016-GRA/CR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO Ayacucho, 31 de octubre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de setiembre de 2016, trató el tema relacionado a la necesidad de contar con una Política Regional de "Implementación de Quioscos, Comedores y/o Cafetines Escolares Saludables en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región Ayacucho"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 033-2016-GRA/CR, de fecha 21 de setiembre de 2016, los señores Consejeros Regionales Rubén Escriba Palomino, Rubén Loayza Mendoza y Miguel Ángel Vila Romero, presentan al Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional "Implementación de Quioscos, Comedores y Cafetines Escolares Saludables

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.