Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la resolución y el plan aprobado en el Artículo Primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1596329-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito - San Isidro Recicla 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2017-ALC/MSI San Isidro, 7 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 390-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 0734-2017-0400-GAJ/MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, a su vez, el subnumeral 2.1 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de "Saneamiento ambiental, salubridad y salud"; Que, asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, es función exclusiva de las municipalidades

distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de otro lado, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332 modificada por la Ley Nº 30281, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, teniendo entre sus objetivos, el "Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, a su vez, el Anexo 03 del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.12.2016, que aprobó los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; dispone en el artículo 6º que "Las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos", señalándose que entre las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de Diciembre de 2017, es la Meta Nº 17: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales"; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01 publicada el 13.01.2017, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, apreciándose que para el cumplimiento de la citada meta, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Ambiente (MINAM) a través de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA); Que, ahora bien, mediante Ordenanza Nº 398-MSI se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos ­ PMRS de San Isidro, estableciendo entre sus metas a corto plazo, la elaboración y difusión del Decreto de Alcaldía que aprueba la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos sólidos; el cual forma parte de las políticas sostenibles en materia de manejo integral de los residuos sólidos así como parte del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal; Que, a su vez, el artículo 55º del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, prescribe que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º que indica que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-ALC/MSI de fecha 05 de julio del 2016 se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito - San Isidro Recicla, para el periodo 2016, siguiendo los lineamientos establecidos en el instructivo para dicho periodo, aprobado por la Resolución Directoral Nº 005-2015-EF/50.01 que aprueba Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2015; Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo mencionado por la Subgerencia de Medio Ambiente (ahora Subgerencia de Gestión Ambiental) se requiere la aprobación de un nuevo Decreto de Alcaldía que aprueba Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de

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