Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Residuos Sólidos Municipales del distrito - San Isidro Recicla para el año 2017; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito - San Isidro Recicla 2017. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Decreto Alcaldía Nº 015-2016-ALC/MSI de fecha 05 de julio del 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la publicación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito - San Isidro Recicla 2017" en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1595689-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ratifican la Ordenanza N° 17-2017-AL/ MDP del Concejo Distrital de Paramonga, que autoriza para el año 2017 el cobro por intermedio de los recibos de ENSEMSA de monto por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2017-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 27 de Octubre del 2017, en la Estación Orden del Día; referente a la "RATIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 017-2017-CM/MDP, EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 23.08.2017, mediante Carta Nro. 075-2017-MVCO-SG/MPB, de fecha 22.08.2017, contenido en el ROF 3474-2017, el Secretario General de la Municipalidad distrital de Paramonga remite a Alcalde de la Municipalidad provincial de Barranca la Ordenanza Municipal para la ratificación por el Concejo Municipal. Que, se adjunta al ROF antes descrito la Ordenanza Municipal Nro. 017-2017-CM/MDP, de

fecha 02.08.2017, mediante el cual se Autoriza para el año 2017 el cobro por intermedio de los recibos de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (ENSEMSA) de S/. 3.00 mensuales por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, preestablecidos por categoría en anterior Ordenanza Nro. 014-2005-C/MDP, ratificada por la Municipalidad provincial de Barranca en Acuerdo de Concejo Nro. 003-2006-AL/CBP. Que, con fecha 12.09.2017, mediante Informe Legal Nro. 1404-2017-GAJ/MPB, la Gerencia de Asesoría Jurídica hizo al algunas observaciones a ser subsanadas por la Municipalidad distrital de Paramonga Que, con fecha 10.10.2017, mediante ROF 4307-2017, la misma que contiene la Carta Nro. 090-2017-MVCOSG/MDP, de fecha 09.10.2017, el Secretario General de la Municipalidad distrital de Paramonga levanta observaciones advertidas en el Informe Legal antes descrito. Que, en relación a la primera observación ha sido corregida con un Fe de Erratas anexada, con la cual se estaría subsanando dicha observación; en relación a la segunda observación también se tiene por subsanada ya que aclaran que la autorización será a partir de la ratificación de la propuesta de ordenanza (en adelante) y hasta diciembre del 2017, para la recaudación de S/. 3.00 mensuales por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Electrices Municipales der Paramonga S.A., descartando cualquier cobro con efecto retroactivo. Finalmente, esto es en relación a la tercera observación, precisan que la Municipalidad distrital de Paramonga no califica como Municipalidad rural si no urbana, consecuentemente operaria la ejecución de la medida que prevé el D.L. Nro. 1253, adjuntando para dicho efecto un listado de Municipalidades Rurales del Perú. En ese sentido, corresponde señalar que la Ordenanza Municipal Nro. 017-2017-CM/MDP, de fecha 02.08.2017, mediante el cual se Autoriza para el año 2017 el cobro por intermedio de los recibos de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (ENSEMSA) de S/. 3.00 mensuales por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, preestablecidos por categoría en anterior Ordenanza Nro. 014-2005-C/MDP, en efecto se trata de una ordenanza que aborda una materia tributaria expedida por la Municipalidad distrital de Paramonga; y si esto es así, corresponde ser ratificada por la Municipalidad provincial de Barranca para su vigencia, conforme el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre del año en curso, luego de debatir y deliberar; en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR, LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2017-AL/MDP, SUSCRITO POR EL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA, mediante el cual se Autoriza para el año 2017 el cobro por intermedio de los recibos de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S. A. (ENSEMSA) de S/. 3.00 mensuales por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, preestablecidos por categoría en anterior Ordenanza Nro. 014-2005-C/MDP, ratificada por la Municipalidad provincial de Barranca en Acuerdo de Concejo Nro. 003-2006-AL/CBP. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Oficina de Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1596304-1

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