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59 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 El Peruano / 3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. […]6. Otorgar al bene fi ciario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. […]11. Otorgar el respectivo certi fi cado al término del período de la formación [...] […] Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa… 14. Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) también ha precisado que las modalidades formativas “no están sujetas a la normatividad laboral vigente 2, se trate del régimen laboral público o de la actividad privada, sino que se rige por su propia normativa, sin que se genere para la persona en formación ningún vínculo contractual laboral con la entidad”, ello a través del Informe Técnico Nº 308-2015-SERVIR/GPGSC 3, del 11 de mayo de 2015, en el cual señala: 2.7 Asimismo, la obligación de acatar las disposiciones formativas y cumplir con diligencia las obligaciones convenidas no es consecuencia de la facultad de dirección del empleador, sino que es parte del objetivo principal del convenio , el cual es concluir la formación profesional del estudiante adaptando su conocimiento al ejercicio laboral. Tampoco existe dependencia o subordinación alguna, dado que la fi nalidad de la vinculación no es la contratación de un servicio, sino la formación de un estudiante o egresado dentro de una jornada formativa. 2.8 Desde un punto de vista laboral, las modalidades formativas laborales no generan una relación contractual laboral ni constituyen un servicio remunerado ni subordinado que se realiza en las entidades públicas, debido a que no existe la intención ni la voluntad de las partes de que la persona en formación ingrese al servicio civil. […] 3.2 La realización de las modalidades formativas laborales es factible en las entidades públicas o privadas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, así como en las entidades del sector público en las que coexistan ambos regímenes laborales (público y privado)… [énfasis agregado]. 15. Esta posición ya fue expresada desde el 2009, mediante el Informe Legal Nº 099-2009-ANSC/OAJ, en el cual se concluyó que “los practicantes pre y profesionales por la suscripción de los correspondientes convenios no generan ningún tipo de relación o dependencia laboral respecto de la entidad en la que realizan su aprendizaje”. 16. Ahora bien, respecto a la subvención otorgada por la empresa municipal, se advierte de autos que mediante el Informe Nº 138-2017-DRF-EPS ILO S.A. (fojas 150), emitido por el jefe (e) de la División de Recursos Financieros de la empresa municipal, se da cuenta de los montos pagados a Lizbeth Stephanie Romero Toiro, conforme al siguiente cuadro: Detalle de pago Monto (S/) Planilla de Practicantes- Abril 2016 675.00 Planilla de Practicantes- Mayo 2016 850.00 Planilla de Practicantes- Junio 2016 841.50 Planilla de Practicantes- Julio 2016 828.75 Planilla de Practicantes- Agosto 2016 850.00Planilla de Practicantes- Setiembre 2016 832.50 TOTAL 4,877.75 Es preciso señalar que, si bien es cierto, se observa una variación en el monto del mes de mayo y junio, periodos en los que le correspondía recibir el monto de S/ 750.00, en virtud del Convenio de Prácticas Preprofesionales Nº 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 139 a 141), no es menos cierto que mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, publicado el 31 de marzo de 2016, se incrementó la Remuneración Mínima Vital a S/ 850.00, a partir del 1 de mayo de 2016. 17. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas y del análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, en el presente caso, se colige que Lizbeth Stephanie Romero Toiro realizó prácticas preprofesionales en la empresa prestadora de servicios EPS ILO S.A., actividad que no importa una relación contractual de naturaleza laboral, sino una actividad que constituye una de aprendizaje y que se rige por las normas especí fi cas sobre la materia. 18. Consecuentemente, al veri fi carse que no se confi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo, carece de objeto pasar al análisis del tercero. Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1 Resolución Nº 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, considerandos 9 y 10. 2 Artículo 3 de la Ley Nº 28518 en concordancia con el artículo 4 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 007-2005-TR). 3 Publicado en el portal electrónico de Servir http://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2015/IT_308- 2015-SERVIR-GPGSC.pdf 1597168-5 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0519-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00468-C01 MARCO - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete