Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Física al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Con mención Otorgamiento en del Diploma Ingeniería Física 05.03.2015

Nº 1

Apellidos y Nombres MONZÓN COELLO, Cristian Gerardo

Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GALLARDO Y ZAMORA CORREDORES DE SEGUROS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GYZ CORREDORES DE SEGUROS Y ASOCIADOS S.A., con matrícula N° J-0851. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1597154-1

Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1596758-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4374-2017 Lima, 13 de noviembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Seiko Minoru Alberto Yong Zamora para que se autorice la inscripción de la empresa GALLARDO Y ZAMORA CORREDORES DE SEGUROS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GYZ CORREDORES DE SEGUROS Y ASOCIADOS S.A., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 18-2017-CEI celebrada el 20 de octubre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II; De los Corredores de Seguros B: Personas

Modifican Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N ° 4768-2017 Lima, 13 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modificó el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y calificación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/ SAFP y sus modificatorias; Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 348622017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modificación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de artrosis, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación materia de la presente resolución, remitiendo una propuesta mejorada de la modificación normativa correspondiente sustentada con el Informe N° 006-2017CTM;

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