Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Tarifario de Servicios No exclusivos que brindará la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 494-2017-GR.CAJ/GR Cajamarca, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 459-2017-GR.CAJ/DRTC, de fecha 3 de octubre de 2017, el Informe N° 26-2017-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 25 de octubre de 2017, y el Oficio N° 8242017-GR.CAJ-DRA, de fecha 31 de octubre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1911 y 1922 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 42.4 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad , las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone, entre otros, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Oficio N° 459-2017-GR.CAJ/DRTC, de fecha 3 de octubre, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones solicita al Gobernador Regional de Cajamarca, se emita el acto resolutivo de aprobación de tarifario de servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, adjuntando para tal efecto, los siguientes documentos: - Informe N° 18-2017-GR-CAJ-DRTC/D.ADM, de fecha 06 de setiembre de 2017, emitido por el Director de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, mediante el cual se precisa que el tarifario ha sido elaborado en coordinación con todas las áreas de la DRTC, procediéndose a determinar los costos de los servicios no exclusivos a través de sistema MICOSTO, que ha sido utilizado de manera supletoria por ser un sistema público; asimismo, recomienda aprobar el tarifario DRTC a fin de mejorar la gestión en la atención de la prestación de servicios no exclusivos que la DRTC se encuentra en capacidad de prestar. - Informe N° 260-2017-GR.CAJ/DRTC/OPP, de fecha 18 de setiembre de 2017, suscrito por el Director de Planificación y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, a través del cual concluye que la DRTC Cajamarca viene implementando el tarifario con la finalidad de cumplir con los objetivos de mejorar el fortalecimiento institucional. - Opinión Legal N° 042-2017-GR-CAJ/DRTC/OAL/ PALL, de fecha 20 de setiembre de 2017, suscrito por el Abg. Pedro Armando Llovera Fernández el cual concluye que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, ha identificado un total de veintiocho (28) servicios no exclusivos que se encuentra

en condiciones de brindar y opina que es procedente su aprobación. Que, mediante Informe N° 26-2017-GR.CAJ-GRPPAT/ SGDI, de fecha 25 de Octubre de 2017, el Subgerente de Desarrollo Institucional, manifiesta lo siguiente: "... que aquellos servicios no exclusivos, son aquellas prestaciones que se encuentran facultadas a brindar las entidades públicas en el marco de las acciones de libre competencia con el sector privado, siempre que el usuario opte por solicitar a estas, según sea su interés. Esto es, que el usuario podrá elegir las prestaciones ya sea por terceros privados o en la entidad pública...Al respecto los cobros a efectuarse, no tendrían la condición de tasas; no obstante podrían utilizar la metodología de costos para definir estos, y sus márgenes adicionales, para ingresar a la prestación de los servicios en entera libertad de competencia con el sector privado, en función a la preferencia de los usuarios... Es importante precisar que los servicios propuestos en el listado por parte de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones tienen la característica de no exclusivos y su aprobación corresponde hacerla a través de Resolución del Titular del Pliego"; Que, mediante Oficio N° 824-2017-GR.CAJ/DRA, de fecha 31 de octubre de 2017, el Director Regional de Administración hace llegar al Director Regional de Asesoría Jurídica opinión respecto a la aprobación del tarifario de la DRTC Cajamarca en los siguientes términos: "... En consecuencia y teniendo en cuenta los informes precedentes que opinan favorablemente para la aprobación del tarifario propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, este despacho considera favorable su aprobación; por lo que sugiero continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto administrativo, de acuerdo a ley; Que, mediante Informe Legal N°35-2017-GR.CAJ, de fecha 08 Noviembre de 2017, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; en mérito a los Informes antes citados, OPINA FAVORABLEMENTE, para la aprobación del Tarifario por servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca; en ese sentido se deriva el expediente de la referencia para que se adopte las acciones que correspondan. Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con la conformidad de la Gerencia General Regional; en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27902 y Ley N° 28013, 28961, 28968, 29053 y 29611 y Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios No exclusivos que brindará la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, que se detalla en el anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca publique la presente resolución y Anexo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en su portal institucional. Artículo Tercero./ DISPONER que a través de Secretaría General se notifique la presente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca y demás órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución y Anexo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) Regístrese y comuníquese. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e)

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Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.

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