Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Imponen a Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ayacucho "Autoseguros Afocat Ayacucho", la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT, y designan Liquidadores del Fondo administrado
RESOLUCIÓN SBS Nº 4806-2017 Lima, 14 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notificado el 16/09/2016 en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO"; CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I. Mediante el Oficio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notificado el 16/09/2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO "AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO" (en adelante, la AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006MTC y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT) que señala que "No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida" constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT. De las normas que configuran la infracción · El numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento AFOCAT dispone que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general. · El artículo cuarto de la Resolución SBS N° 16119-2009 publicada el 03/01/2010, que aprueba las Normas para la elaboración y presentación de los estados financieros de las AFOCAT y del Fondo, establece que la presentación de la información financiera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT debe realizarse en el plazo máximo de veinte (20) días1 calendario posteriores al cierre de cada período. · El código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que "No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida" constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT · El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que "La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un

período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT." De los hechos constitutivos de la infracción De la evaluación del cumplimiento normativo a junio 2016, con relación a la presentación de la información financiera de los períodos 2014, 2015 y segundo trimestre del 2016 (junio/2016), se observó que la AFOCAT no había cumplido con presentar esta información dentro de los plazos normativamente establecidos. El detalle de la información que no presentó es el siguiente: · Los Estados Financieros del Fondo de octubre, noviembre y diciembre del 2014; · Los Estados Financieros de la AFOCAT del cuarto trimestre del 2014; · El dictamen a los estados financieros del Fondo y de la AFOCAT del 2014; · Los Estados Financieros del Fondo de enero a diciembre del 2015; · Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2015; · El dictamen a los estados financieros del Fondo y de la AFOCAT del 2015; · Los Estados Financieros del Fondo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2016, y · Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer y segundo trimestre del 2016. A continuación se muestran los plazos en los que la AFOCAT debió presentar la información financiera del Fondo y de la AFOCAT: Cuadro 1
Información Financiera del Fondo Período Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Dictamen EE.FF 2014 Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Plazo de presentación 20/11/2014 22/12/2014 03/03/2015 31/03/2015 17/03/2015 30/03/2015 30/04/2015 01/06/2015 30/06/2015 30/07/2015 31/08/2015 30/09/2015 Información Financiera de la AFOCAT Período Cuarto Trimestre 2014 Dictamen EE.FF 2014 Primer Trimestre 2015 Segundo Trimestre 2015 Tercer Trimestre 2015 Plazo de presentación 03/03/2015 31/03/2015 20/04/2015 20/07/2015 20/10/2015 Período Cuarto Trimestre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Primer Trimestre 2016 Segundo Trimestre 2016 Plazo de presentación 29/02/2016 31/03/2016 20/04/2016 20/07/2016 Período Setiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Plazo de presentación 30/10/2015 30/11/2015 30/12/2015 29/02/2016 31/03/2016 16/03/2016 30/03/2016 02/05/2016 31/05/2016 01/07/2016 01/08/2016

A pesar de dichos plazos, mediante las comunicaciones S/N de fecha 30/03/2015, ingresadas con las Hojas de Trámite N° 2015-22998 y N° 2015-22999, y mediante la comunicación S/N de fecha 24/04/2015, ingresada con la Hoja de Trámite N° 2015-29391, la AFOCAT remitió extemporánea y parcialmente la información financiera mostrada. A continuación se detalla la información financiera del Fondo y de la AFOCAT presentada y la que no fue presentada por la AFOCAT, con la indicación de los días de demora incurridos:

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