Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82
Cuadro 2
Información Plazo de Presentación Fecha en la que la AFOCAT presentó la información EE. FF. del Fondo 20/11/2014 30/03/2015 30/12/2014 30/03/2015 03/03/2015 30/03/2015 31/03/2015 24/04/2015 17/03/2015 No presentó 30/03/2015 No presentó 30/04/2015 No presentó 01/06/2015 No presentó 30/06/2015 No presentó 30/07/2015 No presentó 31/08/2015 No presentó 30/09/2015 No presentó 30/10/2015 No presentó 30/11/2015 No presentó 30/12/2015 No presentó 29/02/2016 No presentó 31/03/2016 No presentó 16/03/2016 No presentó 30/03/2016 No presentó 02/05/2016 No presentó 31/05/2016 No presentó 01/07/2016 No presentó 01/08/2016 No presentó EE.FF. de la AFOCAT 03/03/2015 30/03/2015 31/03/2015 24/04/2015 20/04/2015 No presentó 20/07/2015 No presentó 20/10/2015 No presentó 29/02/2016 No presentó 31/03/2016 No Presentó 20/04/2016 No presentó 20/07/2016 No presentó

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

tener en cuenta:
Demora en la presentación (en días) 130 90 27 24 Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha 27 24 Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha Hasta la fecha

Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Dictamen EE.FF 2014 Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 201 Julio 2015 Agosto 2015 Setiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Cuarto Trimestre 2014 Dictamen EE.FF 2014 Primer Trimestre 2015 Segundo Trimestre 2015 Tercer Trimestre 2015 Cuarto Trimestre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Primer Trimestre 2016 Segundo Trimestre 2016

- Que el incumplimiento no se debió a malos manejos del dinero del Fondo que pueda crear suspicacias en el ente supervisor, ello se debe a que no cuentan con los fondos necesarios para contratar los servicios de un especialista en temas contables que elabore los informes. - Los estados financieros anuales del 2014, 2015 y 2016 del Fondo y de la AFOCAT han sido elaborados para presentarlos con los descargos al Informe Final de Instrucción, quedando pendiente de regularizar solamente los informes mensuales, los cuales estarían presentándolos hasta el 15/12/2017. Como un avance de su compromiso de subsanar la imputación, presentan la siguiente información financiera: - El Balance General del Fondo "Forma A" al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016. - El Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo "Forma B" al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016. - El Balance de Comprobación de Saldos del Fondo "BC-Fondo" al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016. - Notas a los Estados Financieros al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016. - Con relación a los Estados Financieros mensuales señala que los estarán presentando una vez que los tengan preparados. - Se comprometen y obligan, como resultado del proceso de actualización de sus estados financieros, a presentar los libros contables por los periodos requeridos. 2. Con relación a las causas que originaron que incurriera en la infracción imputada: · La competencia desleal suscitada por una empresa aseguradora y una pseudo AFOCAT que viene operando en la ciudad de Huanta, denominada AFOCAT Los Libertadores, habría afectado significativamente sus ingresos por venta de CAT, de S/ 594 047,19 en el año 2015 a S/ 95 431,00 al 30/06/2017. · Este resultado financiero les habría impedido financiar su defensa ante las multas impuestas por la Superintendencia, situación que además se agrava con la insuficiencia del fondo de la AFOCAT (20% de la venta de los CAT). · A pesar de esta situación, han cumplido con sus obligaciones, prueba de ello es que vienen pagando los siniestros reclamados y no mantienen juicios o reclamos por honramientos de CAT. 3. Con relación a los efectos que causaría la cancelación de su registro: · Siendo la única AFOCAT en la Región Ayacucho, atiende a los transportistas que creen en ella y le tienen confianza. Debe su existencia a la atención de sus hermanos transportistas, razón de ser de su creación, por ello el fondo de riesgo en su poder está garantizado y no existe descuido en la atención de los siniestros. · Sus directivos no cobran un sueldo y/o dieta, realizan sus funciones por compromiso de ser una alternativa a los precios del SOAT y en ese sentido, actúan como una asociación sin fines de lucro, como un autofondo mutuo para atender siniestros de tránsito en los que se ven involucrados sus asociados. VI. Mediante correo electrónico del 24/11/2017 dirigido al señor Benjamín Minaya Marín, al cual se adjuntó el Oficio N° 2017-48-AFOCATAYACUCHO del 17/11/2017, la AFOCAT solicitó el uso de la palabra para el día 27/11/2017 a horas 5.30 pm., para informar oralmente, antes de resolver. VII. Mediante correo electrónico del 24/11/2017 dirigido a la AFOCAT, se le concedió el uso de la palabra solicitado, comunicación que se formalizó mediante el Oficio N° 413682017-SBS del 27/11/2017 y notificado en la misma fecha. VIII. Acta de Informe Oral del 27/11/2017 a horas 5.30 pm, en el que consta la participación de los señores

II. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos. III. La AFOCAT no hizo uso del derecho de defensa que le asiste, toda vez que habiendo vencido el plazo otorgado en el referido Oficio, no presentó sus descargos, debiendo precisarse, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 252.1 del artículo 252 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias (en adelante, el TUO LPAG), que la abstención del ejercicio de este derecho no puede considerarse elemento contrario a su situación, por lo que se cumplió con evaluar la conducta infractora por la cual se inició el presente PAS a fin de determinar su responsabilidad y de ser el caso la sanción que correspondería aplicar por su realización. IV. Mediante el Oficio N° 39550-2017-SBS de fecha 10/11/2017 y notificado el 14/11/2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 253 del TUO LPAG, se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 144-2017-DSAF, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido dicho Oficio, formule sus descargos. V. Mediante comunicación ingresada con la Hoja de Trámite N° 2017-062768 de fecha 21/11/2017, la AFOCAT presentó sus descargos, solicitando dejar sin efecto el PAS o que alternativamente se le imponga una multa en lugar de cancelarle su registro, para lo cual manifestó lo siguiente: 1. Con relación a la responsabilidad administrativa incurrida: · Son conocedores de lo establecido en el Reglamento AFOCAT y de las normas que las regulan y por ello, son conscientes y aceptan que incurrieron en el incumplimiento de no presentar la información estadística, contable y auditorías objeto de imputación, sin embargo, solicitan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.