Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. B. La exigencia del "recibo de pago por derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización (de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas) ante la municipalidad y pagos respectivos a los colegios profesionales por derecho a revisión", materializada en el literal b) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. C. La exigencia del "certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas", materializada en el literal d) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. D. La exigencia de "planos de planta y elevaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas", materializada en el literal e) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. E. La exigencia al operador de "demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación, para obtener la autorización de su instalación", materializada en el literal e) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. F. La exigencia del "estudio de impacto ambiental acreditada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas", materializada en el literal j) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. G. La exigencia de "copia del estudio teórico de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas, en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplan con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto supremo 038-2003-MTC", materializada en el literal k) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. H. La exigencia de "material fotográfico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación y las instalaciones en relación con el entorno de ubicación de la antena o la estación radioeléctrica, para obtener la autorización de su instalación", materializada en el literal l) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. I. La exigencia de "presentar una autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del operador, con firma legalizada notarialmente, en caso la instalación se realice sobre propiedad privada, para obtener la autorización para instalar una antena", materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. J. La exigencia de "presentar copia legalizada notarialmente del contrato o partida registral con antigüedad no mayor de tres (3) meses", en caso la instalación se realice sobre propiedad privada, para obtener la autorización para instalar una antena, materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. K. La exigencia de "presentar copia de la ficha registral, en caso de que el operador sea el propietario donde se realizará la instalación, en el extremo que sea requerido para solicitudes de instalación de antenas", materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089MDSA, publicada en su portal web institucional. L. La exigencia de "presentar copia de la autorización de la junta de propietarios, en caso de que el predio sea de propiedad exclusiva o común, en el extremo que sea requerido para solicitudes de instalación de antenas", materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. 3. La condición de "emitir la Resolución de Gerencia (de Obras y Desarrollo Urbano) otorgando o denegando la

autorización para la instalación de la antena o la estación radioeléctrica teniendo como sustento el dictamen técnico que emita la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y los Informes de la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil", materializada en el artículo quinto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. Dicha condición es una barrera burocrática ilegal, al vulnerar los artículos 5 de la Ley 29022 y 7 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972. Ello dado que, dichos dispositivos establecen que el procedimiento de otorgamiento de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra sujeto a un régimen de aprobación automática. 4. La imposición de una vigencia de ciento veinte (120) días calendario para la autorización municipal para la instalación de antenas, materializada en el artículo sexto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional constituye una barrera burocrática ilegal, pues en el artículo 18.1 del Decreto Supremo 003-2015MTC, se contempla un plazo de ciento ochenta (180) días para dicho tipo de autorización. 5. La exigencia de solicitar el "certificado de finalización de obra como condición para iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica" respecto de áreas de dominio privado, materializada en el artículo séptimo de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional es una barrera burocrática ilegal, dado que, para la culminación de la obra de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en dominio privado no se requiere de la obtención de un certificado de conformidad, sino que basta con su comunicación a la autoridad municipal competente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. 6. La exigencia de que "la edificación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deba cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes", materializada en el literal b. del artículo tercero de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional, constituye una barrera burocrática ilegal que contraviene los artículos 4 y 7, así como la Tercera Disposición Transitoria y Final de la ley 29022 y los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972. Ello dado que, el cumplimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios únicamente se puede verificar respecto de predios urbanos. Así, toda vez que la Ley 29022 permite la instalación de infraestructura respecto de todo tipo de predios, su imposición constituye una barrera burocrática ilegal. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-14

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0233-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de abril de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

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