Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0161-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de marzo de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santa Anita NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 089-MDSA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0403-2016/CEB-INDECOPI del 26 de agosto de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La "prohibición de instalar estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edificios que cuenten con no menos de cinco pisos, ubicados frente a avenidas del distrito con zonificación comercial y/o industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas" establecida en el literal a. del artículo tercero de la Ordenanza 089-MDSA, es ilegal al contravenir la Tercera y Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, en concordancia con los artículos 4 y 5.2 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, dispositivos que establecen que para el despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solo se deben cumplir con los requisitos y parámetros técnicos señalados en la Ley 29022 y sus normas complementarias (como es el caso del Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de dicha ley), por ser estas las únicas disposiciones que rigen para la instalación de dicha infraestructura. Asimismo, dicha prohibición contraviene los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establecen que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas dispuestas en la materia. 2. La exigencia de los requisitos que se detallan a continuación, consignados en los literales a), b), d), e), g), i), j), k), l) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA son ilegales, pues exceden los máximos previstos en la Ley 29022. De acuerdo con la referida ley, la regulación para la obtención de una autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por tanto, al establecer las medidas en cuestión la entidad denunciada vulneró los artículos 3 numerales i) y iv) y 4 de la Ley 29022, la Tercera y Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228, así como los artículos 11 literal c), 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. Los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales son los siguientes: A. La exigencia de la "solicitud del operador dirigida al alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización para la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas", materializada en el literal a) del artículo cuarto de la

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de La Molina
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 317-2017/GEL-INDECOPI, recibido el 22 de diciembre de 2017) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0083-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de febrero de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de La Molina NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 293-MDLM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0260-2016/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia de encontrarse a una distancia mínima de trescientos (300) metros de otra estación de radiocomunicación (debidamente autorizada), a efectos de obtener una autorización para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de La Molina. 2. La exigencia de ubicar la estación de radiocomunicación dentro de un radio no menor de diez (10) metros de viviendas colindantes, a efectos de obtener una autorización para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de La Molina. Las citadas exigencias no se encuentran contempladas en el artículo 7 de la Ley 29022 ni en su reglamento. En ese sentido, se contraviene el artículo 1 de la Ley 29022 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, que disponen que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, el literal c) del artículo 11 del Decreto Supremo 003-2015-MTC ­ Reglamento de la Ley 29022, que dispone que las entidades de la Administración Pública no pueden exigir requisitos adicionales o condiciones para la obtención de la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Adicionalmente, dichas medidas vulneran lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales establecen que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas de la materia. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-13

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