Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de abril de 2017

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Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 498-2016-MSS, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0261-2016/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia de los requisitos que se indican a continuación consignados en los procedimientos 11.1 y 11.5 denominados "Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área de uso público" y "Autorización para instalación de estaciones de radiocomunicación (en áreas de uso público)" constituyen barreras burocráticas ilegales dado que, los referidos documentos no se encuentran contemplados dentro de los requisitos máximos establecidos en los artículos 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, toda vez que se requieren en "original", su exigencia vulnera el artículo 41 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a recibir copias simples en reemplazo de documentos originales. Los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales son los siguientes: A. "Certificado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú" requerido en el procedimiento 11.1. B. "Certificado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú" y "Certificado de inscripción y habilidad vigente del ingeniero responsable de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú" requeridos en el procedimiento 11.5. 2. La obligación de tramitar el procedimiento denominado "Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones" en el caso de que la infraestructura para prestar el servicio público de telecomunicaciones se encuentre situada en áreas de propiedad privada. La ilegalidad radica en el hecho que, para la culminación de la obra de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en dominio privado, no se requiere de la obtención de un certificado de conformidad, sino que basta con su comunicación a la autoridad municipal competente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 0032015-MTC. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-15

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1012-MML PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0532-2016/CEB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar estaciones de telecomunicación y radar, así como, estaciones de difusión, retransmisión y satélite en el distrito de Miraflores, materializada en los códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Anexo I de la Ordenanza 1012-MML. La prohibición en cuestión constituye una barrera burocrática ilegal, dado que, si bien las municipalidades distritales cuentan con facultades para otorgar autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el ejercicio de dicha competencia no puede contravenir las normas técnicas sectoriales de alcance nacional sobre la materia (esto es, la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba el reglamento de dicha ley). Sobre el particular, dichos dispositivos no han establecido una prohibición similar a la denunciada, por tanto, su exigencia vulnera la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, el artículo 4 de la Ley 29022 y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-16 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0390-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de julio de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1144 y Ordenanza Nº 1661 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0597-2016/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en el "Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", perteneciente al distrito de La Molina, contenida en el índice de usos señalado en el anexo 5 de la Ordenanza 1144, bajo el código CIIU F.45.3.0.06, modificado conforme al anexo 3 de la

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0236-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia

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