Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban el formato de "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2017-COFOPRI/DE Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: el Informe Nº 105-2017-COFOPRI/DND del 6 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº 524-2017-COFOPRI/OAJ del 11 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el inciso f) del artículo 10 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo de COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202 establece que los Programas de Vivienda de Lotes de Vivienda (PAL) a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, se desarrollan sobre terrenos de propiedad estatal; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1202, correspondiente al artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se ejecuta de oficio y de manera progresiva por COFOPRI; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establece los supuestos de transferencia a favor de las Municipalidades Provinciales

de la respectiva jurisdicciones, los lotes no adjudicados en los Programas de Adjudicación de Lotes; a fin que las Municipalidades Provinciales efectúen la adjudicación de estos lotes según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972; Que, en ese sentido, mediante el documento de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que el proyecto de formato denominado "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no adjudicados", fue revisado y consensuado conjuntamente con la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como Anexo A se adjunta, a efecto de ser usado en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.0S 009-99-MTC, 014-2016-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no adjudicados", que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI(www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1600222-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284 -2017/SIS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 089-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 798-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 072-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 358-2017-SIS/OGPPDO e Informe N° 073-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 359-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1664-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 218-2017-SIS/ OGAJ/AMCC con Proveído N° 577-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los

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