Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en concordancia con el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, así como el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el servicio de distribución de radiodifusión por cable (en lo sucesivo, Televisión de Paga) es aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión. Esto es, que el servicio de Televisión de Paga se presta por diversas modalidades y tecnologías, sea de forma alámbrica o inalámbrica; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en la medida que el servicio de Televisión de Paga es un servicio público prestado en el marco de un contrato de concesión, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que su prestación se realice con calidad y eficiencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios de Televisión de Paga, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios; Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, se considera pertinente aprobar el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga a fin de precisar las condiciones a que deben sujetarse las empresas operadoras en cuanto a la provisión de los elementos indispensables para la prestación efectiva de dicho servicio y establecer las reglas tarifarias que permitan a los usuarios conocer y comparar fácilmente las diferentes ofertas comerciales, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo previo, el artículo 27 del citado Reglamento General ha previsto la facultad del OSIPTEL para exceptuar de la publicación previa las disposiciones normativas que se consideren de urgencia; Que, bajo este marco legal, a fin de evitar escenarios de afectación a los usuarios y prevenir la generación de distorsiones en el mercado durante el proceso de emisión del Proyecto Normativo de Vistos, se considera urgente y necesario establecer limitaciones temporales a las modalidades de financiamiento que apliquen las empresas operadoras respecto del pago por concepto

de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodificador; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 656; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Vistos y sus Anexos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 1 de febrero de 2018. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Disposición Complementaria Transitoria Única.- A partir del séptimo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución final que apruebe el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga, las empresas operadoras que otorguen facilidades de financiamiento respecto del pago por concepto de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodificador, no podrán suscribir acuerdos de financiamiento por periodos superiores a seis (6) meses. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1599736-1

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