Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1550-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 28 al 31); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 873,46 m², ubicado en la Playa Las Garzas, a 8,35 km al Noroeste del centro poblado San Felipe de Vichayal, a 6,1 km al Oeste de la Ruta N° PI-101 Dv. Negritos A (Dv. Sullana) del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1599714-3

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA
Aprueban subvenciones a personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 180-2017-CONCYTEC-P Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM, y los Oficios Nºs 468 y 433-2017-FONDECYTDE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 249-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno

Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", modificada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva); Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos ­ Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante los Oficios Nºs 468 y 433-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por un monto total de S/ 225,000.00, a favor de los ganadores del Concurso financiado por el FOMITEC denominado "Científicos INC ­ Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología", conforme a lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE, ratificada mediante Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYTUPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal y el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal Complementario, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de una subvención económica a favor de una persona jurídica privada, por el importe total ascendente a S/ 225,000.00, para cofinanciar un programa en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el Informe Técnico Legal y en el Informe Técnico Legal Complementario, los referidos órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000627 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE y de la Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 2.4 del Informe Técnico Legal Complementario, señala que los resultados de la evaluación de proyectos a subvencionarse, se encuentra el Círculo denominado "Alianza público privada para el desarrollo de tecnologías que incrementen el valor agregado en las cadenas agroindustriales, con énfasis en la innovación social y desarrollo sustentable", precisando que el proyecto a desarrollar se denomina: "Desarrollo, mejoramiento y difusión de tecnología para el proceso de fermentación, secado solar y conservación del germoplasma del cacao, en Piura y Jaén ­ Cajamarca y difusión en otras regiones o cadenas productivas", conforme al Acta N° 03, de fecha 6 de junio de 2014 resultados aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE y Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar la Subvención Económica para cofinanciar el Proyecto de la institución privada, aprobada mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la subvención económica, para cofinanciar el proyecto de la Universidad de Piura en representación del Círculo,

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