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40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1600489-1 Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 285-2017/SIS Lima, 22 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Nº 556-2017-SIS-OGAR/OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 637-2017-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 208-2017-SIS/OGAJ/AMCC con Proveído Nº 567-2017-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; asimismo, en su artículo 7 prescribe que a través de Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los funcionarios con cargos de con fi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2017/SIS de fecha 10 de mayo de 2017, se designó al servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Carta N° 002-2017-RMAA, de fecha 11 de diciembre de 2017, el servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro, presenta su carta de renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud; Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS y modi fi catorias, establece en su artículo 128 los motivos por los cuales el vínculo laboral con la entidad se da por concluido, considerando la renuncia como uno de los motivos planteados por la norma en mención; Que, de acuerdo al documento de Vistos, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos indica que, es viable dar por aceptada la renuncia del servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud, a partir del 27 de diciembre de 2017, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1600220-1 Aprueban el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017/SIS Lima, 22 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Conjunto N° 002- 2017-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído N° 737-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 173-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 355-2017-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 211-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 570-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, que establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 32 del acotado Reglamento de Organización y Funciones señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones (GREP), el estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para bene fi cio de una población especí fi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que dada la