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47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano / (ii) El Informe Nº 00192-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo a que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil; Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, establece el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora; Que, las citadas Leyes N° 28999 y N° 29956, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fi ja, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fi ja; Que, de la evaluación de la aplicación del Reglamento de Portabilidad se ha observado que existen aspectos de esta norma que requieren ser modi fi cados y complementados, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia y seguridad de las transacciones del sistema de portabilidad numérica, eliminar costos injusti fi cados para los usuarios y Concesionarios Receptores, así como mejorar la provisión de información a los usuarios; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Portabilidad, sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en los literales d), j) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 656 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modi fi ca el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL; en atención al sustento expuesto en el Informe Nº 00192-GPRC/2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sea publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00192-GPRC/2017; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al proyecto normativo referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 29 de enero de 2018. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1599735-1 Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2017-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2017 MATERIA :Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga / PROYECTO VISTOS: (i). El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto establecer el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga, y; (ii). El Informe Nº 00223-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta