Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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necesidad de establecer y aprobar tarifas con sus respectivas definiciones operacionales que permitan la adecuada valorización de las prestaciones de salud brindadas a nuestros asegurados, corresponde aprobar nuevas tarifas, para lo cual, se toman como referencia los montos establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 que fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, en razón que se utiliza una metodología para el cálculo de las mismas; Que, la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, propone establecer un Tarifario de Servicios de Salud y sus respectivas Definiciones Operacionales, el cual estaría compuesto de sesenta y cuatro (64) Servicios utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales, que, respectivamente, en Anexos N° 1 y N° 2, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y que se aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documento de gestión. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROJAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1600490-1

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, a través del artículo 5 dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de los datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; la información presupuestal; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen; las actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad; la información adicional que la entidad considere pertinente; debiendo la entidad identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, mediante el artículo 4 expresa que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada con la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM establece los "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública". Que, con la Resolución N° 006-2017/SBN de fecha 04 de enero de 2017, se designó al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; Que, se ha visto por conveniente designar a el(la) Supervisor(a) de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y el artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP; y, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a el(la) Supervisor(a) de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0062017/SBN de fecha 04 de enero de 2017. Artículo 3.- El(la) profesional designado(a) mediante el artículo 1 de la presente Resolución, deberá cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada con la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM; y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a el(la) servidor(a) señalado(a) en el artículo 1 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fines pertinentes.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 105-2017/SBN San Isidro, 20 de diciembre de 2017

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