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50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A. por el monto de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles) para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el párrafo 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 293-2017-OTASS/OAJ de fecha 9 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A. Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A., para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PROCESO DESCRIPCIÓNCÓDIGO DE FICHAMONTO S/ GESTIÓN OPERACIONALRenovación de Equipo de Bombeo para los Módulos N° 01, 02 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la EPS EMSAPUNO S.A.001-GOP 2,125,871.47 Implementación de la Macro Medición en los componentes de almacenamiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Puno Administrado por la EPS.002-GOP 629,343.63 TOTAL 2,755,215.10 1600141-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2017-SUNARP/SN Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Técnico N° 024-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 1642-2017-SUNARP/OGTI y N° 1701-2017-SUNARP/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 190-2016-SUNARP/OGAJ e Informe N° 070-2016-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/