Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior; así como, la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia territorial del actual Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta. Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8972017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior; con la misma competencia territorial del actual Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: a) La 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, como Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia. b) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huamanga, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia. c) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Huanta, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga remita a la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de Huamanga, los expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren en juicio oral ni se haya programado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio del juicio oral y las vistas de causa con posterioridad al 31 de enero de 2018. b) Que los expedientes a cargo de la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, que se encuentren en juicio oral al 31 de diciembre de 2017; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio del juicio oral y vistas de causa hasta el 31 de enero de 2018, sean tramitados hasta su culminación por el colegiado que conforma dicha Sala Superior Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las medidas dispuestas en la presente resolución administrativa, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá remitir mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial con copia a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la relación de los expedientes en trámite pendiente de liquidar, correspondiente a los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme a lo establecido en el numeral 9.9, del Capítulo IX, del Plan de Liquidación 2017, aprobado con Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, conforme a los formatos que forman parte integrante del referido Plan de Liquidación. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1600223-1

Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 470-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1029-2017-OPJ-CNP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ de fecha 8 de marzo del presente año, se aprobó el Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. En dicho documento se determinó que el Distrito Judicial de Apurímac formaría parte del grupo de sedes judiciales en liquidación monitoreada, teniendo como factor principal el monitoreo; y no la reubicación de órganos jurisdiccionales, sino que se enfoca en que el personal idóneo identificado con la función de liquidación, proyecte resolver casos en el tiempo estimado para hacerlo, avanzando la liquidación de manera eficiente. Segundo. Que la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Resolución Administrativa N° 413-2017-P-CSJAP/PJ de fecha 20 de marzo de 2017, dispuso que las Salas Mixtas de Abancay y Andahuaylas, Juzgados Mixtos, Juzgados Penales Liquidadores; y Juzgados del nuevo Código Procesal Penal que conocen procesos penales en liquidación de 1940, realicen un inventario físico real de los procesos principales a su cargo. Tercero. Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior remitió el Plan de Ejecución de Procesos Penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, con los datos estadísticos actualizados; a fin de dar cuenta que la Corte Superior se ha propuesto como meta liquidar en el presente año judicial, todos los procesos

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