Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 033-2016-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital, se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la oficina registral de Lima - Zona Registral N° IX; Que, las resoluciones señaladas en los párrafos precedentes donde disponen la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital constituyen un medio alternativo para los notarios a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental y simplificación administrativa; Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 169-2017-SUNARP/SN se dispuso poner en producción la funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital que permite al notario, en su calidad de presentante del título, elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular ­ TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus modificatorias; Que, en ese contexto, habiéndose implementado la funcionalidad antes aludida y considerando que la inscripción del acto de compraventa de vehículo es uno de los servicios de mayor demanda en el registro, al punto que solo a través del Sistema de Intermediación Digital se inscriben, en promedio, cuatro mil transferencias mensuales en la oficina registral de Lima ­ Zona IX; esta Superintendencia considera necesario ampliar la presentación electrónica del parte notarial sobre compraventa de vehículo para las demás oficinas registrales del país; Que, como se ha expresado en las demás resoluciones acerca del Sistema de Intermediación Digital, la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios; Que, asimismo, esta ampliación del servicio responde a los requerimientos de las jefaturas zonales de la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo y Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo, quienes mediante oficios N° 173-2017/ ZR.N°II-JEF de fecha 21.03.2017 y N° 242-2017-ZR.N°VJEF de fecha 16.03.2017, respectivamente, solicitaron a la Superintendente Nacional disponer la ampliación del Sistema de Intermediación Digital para la compraventa de vehículo en dichas oficinas registrales; Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID

SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance: Oficina Registral Todas las Oficinas Registrales del país Fecha de inicio 01 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- La presentación electrónica señalada en el artículo primero de la presente resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa de vehículo en las oficinas registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1600227-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga en 2° Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 1 de enero de 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 1201 y 1211-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ que adjunta los Informes Nros. 086 y 088-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nros. 1515 y 1558-2017-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispone que "la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (...); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal", lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CEPJ, "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Segundo. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, se estableció la entrada en vigencia de la referida norma

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