Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

tramitados bajo los mecanismos de la mencionada norma legal. Por tal motivo, solicita que la Corte Superior de Justicia de Apurímac sea incluida en los alcances de la Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ como Corte Superior de Justicia "Meta" para el año 2017. Asimismo, requiere que los tres Juzgados Penales Liquidadores (dos en la provincia de Abancay y uno en la provincia de Andahuaylas) permanezcan en el Distrito Judicial de Apurímac, convertidos en órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite propuesta de conversión de los juzgados penales liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en juzgados penales liquidadores supraprovinciales. Quinto. Que estando a lo expuesto en el Informe N° 117-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 8982017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", las siguientes medidas administrativas: a) Incluir a la Corte Superior de Justicia de Apurímac dentro de los alcances de la Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, como Distrito Judicial "Meta" en el año en curso, para culminar con los procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940. b) Convertir el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Juzgados Penales Liquidadores Supraprovinciales Permanentes con sede en la provincia de Abancay; y competencia territorial en las provincias de Abancay, Aymaraes, Grau y Antabamba. c) Convertir el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Permanente con sede en la provincia de Andahuaylas; y competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1600223-2

Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2016 de los órganos jurisdiccionales permanentes en el link de la Comisión Nacional de Productividad Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 346-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1139-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 081-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ del 18 de enero de 2017, se aprobó los lineamientos para la aplicación de los nuevos estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite dispuestos mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CEPJ, los mismos que están detallados en el primer considerando de dicha resolución administrativa, entre los cuales, resulta oportuno citar los siguientes: a) El estándar anual de expedientes resueltos en etapa de trámite, utilizado para la evaluación de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial durante el año 2016, sería un "estándar ajustado"; el cual será equivalente a la proporción correspondiente al periodo de vigencia de los estándares antiguos y nuevos respectivamente, de acuerdo al algoritmo siguiente:
Estándar ajustado = (Estándar antiguo * 7/11 ) + (Estándar nuevo * 4/11 )

El estándar ajustado para aquellos órganos jurisdiccionales que iniciaron actividades después de enero de 2016, será calculado de acuerdo a los meses de funcionamiento y a los meses de vigencia de cada estándar. b) La meta final del año 2016 de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se calcularía con la data oficial al cierre del ejercicio presupuestal proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, en función de la carga procesal real registrada en el período enero-diciembre de 2016, obtenida de la estadística oficial remitida por la Sub Gerencia de Estadística. c) Los órganos jurisdiccionales de cada Corte Superior de Justicia ubicados en sede principal de corte, Zonas A, B o C, y que son únicos en su especialidad e instancia, cuya carga procesal real sea inferior a la carga procesal mínima (Estándar *1.3), tendrían como meta final el equivalente al 77% de su carga procesal real. d) La metas finales 2016 servirán para elaborar el ranking de cumplimiento de meta en cada subespecialidad

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