Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

urbano y rural, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; en mérito de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficios N° 4912 y 5110-2017/VIVIENDA-SG solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 34 903 177,00), destinados al financiamiento de tres (03) proyectos de inversión de saneamiento urbano y ocho (08) proyectos de inversión de saneamiento rural; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2017; y, el Reglamento del "Fondo para el financiamiento del proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 34 903 177,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión de saneamiento urbano y ocho (08) proyectos de inversión de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito En Soles 2 782 411,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 7 444 357,00 ============ 34 903 177,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público TOTAL INGRESOS

32 120 766,00 ============ 34 903 177,00 ============ En Soles

EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

24 676 409,00

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

2 782 411,00

1601825-4

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